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los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas; (iii) indicación de la clase de

consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de consejeros

dominicales, el accionista a cuya instancia han sido nombrados, reelegidos o ratificados

o con quien tengan vínculos; (iv) fecha de su primer nombramiento como Consejero de

la Sociedad, así como de los posteriores; (v) acciones de la Sociedad e instrumentos

financieros derivados que tengan como subyacente las acciones de la Sociedad, de los

que sea titular bien el Consejero cuyo cargo se vaya a ratificar o reelegir o bien el

candidato a ocupar por primera vez el cargo de Consejero. Estas informaciones se

mantendrán actualizadas.

Reelección

(artículo 14.1 del Reglamento del Consejo de Administración)

Los Consejeros ejercerán su cargo durante el plazo establecido en los Estatutos Sociales

(seis años), pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.

Evaluación

(artículo 16 del Reglamento del Consejo de Administración)

Corresponde al Presidente del Consejo de Administración organizar y coordinar con los

presidentes de las Comisiones la evaluación periódico del Consejo, así como, en su caso,

la del Consejero Delegado o del primer ejecutivo.

Remoción

(artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración)

Los Consejeros cesarán en su cargo cuando lo decida la Junta General, cuando

comuniquen su dimisión a la Sociedad y cuando haya transcurrido el periodo para el

que fueron nombrados.

Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y

formalizar la correspondiente dimisión en los supuestos que se detallan en el siguiente

apartado C.1.21 del presente informe.

El Consejo de Administración se abstendrá de proponer el cese de ningún consejero

independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido

nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo, previo informe

de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Se entenderá que existe justa causa

cuando el Consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido

en alguna de las circunstancias impeditivas de su clasificación como consejero

independiente.

También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas

Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que

supongan un cambio en la estructura accionarial cuando tales cambios vengan

propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en el artículo 12.1 del

Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad.

Cuando ya sea por dimisión o por otro motivo, un Consejero, o el Secretario o un

Vicesecretario del Consejo de Administración cesen en su cargo antes del término de su

mandato, explicarán las razones en una carta que remitirán a todos los miembros del

Consejo, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante a la

Comisión Nacional del Mercado de Valores y que del motivo del cese se dé cuenta en el

Informe Anual de Gobierno Corporativo. En especial, en el caso de que la dimisión se

deba a que el Consejo haya adoptado decisiones significativas o reiteradas respecto a las

cuales el Consejero haya hecho constar serias reservas y como consecuencia de ello

optara por dimitir, en la carta de dimisión que dirija al resto de miembros se hará

constar expresamente esta circunstancia.

C.1.20 Indique si el consejo de administración ha procedido durante el ejercicio a realizar una

evaluación de su actividad:

Sí X No

En su caso, explique en qué medida la autoevaluación ha dado lugar a cambios

importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus

actividades: