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los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas; (iii) indicación de la clase de
consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de consejeros
dominicales, el accionista a cuya instancia han sido nombrados, reelegidos o ratificados
o con quien tengan vínculos; (iv) fecha de su primer nombramiento como Consejero de
la Sociedad, así como de los posteriores; (v) acciones de la Sociedad e instrumentos
financieros derivados que tengan como subyacente las acciones de la Sociedad, de los
que sea titular bien el Consejero cuyo cargo se vaya a ratificar o reelegir o bien el
candidato a ocupar por primera vez el cargo de Consejero. Estas informaciones se
mantendrán actualizadas.
Reelección
(artículo 14.1 del Reglamento del Consejo de Administración)
Los Consejeros ejercerán su cargo durante el plazo establecido en los Estatutos Sociales
(seis años), pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.
Evaluación
(artículo 16 del Reglamento del Consejo de Administración)
Corresponde al Presidente del Consejo de Administración organizar y coordinar con los
presidentes de las Comisiones la evaluación periódico del Consejo, así como, en su caso,
la del Consejero Delegado o del primer ejecutivo.
Remoción
(artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración)
Los Consejeros cesarán en su cargo cuando lo decida la Junta General, cuando
comuniquen su dimisión a la Sociedad y cuando haya transcurrido el periodo para el
que fueron nombrados.
Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y
formalizar la correspondiente dimisión en los supuestos que se detallan en el siguiente
apartado C.1.21 del presente informe.
El Consejo de Administración se abstendrá de proponer el cese de ningún consejero
independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido
nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo, previo informe
de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Se entenderá que existe justa causa
cuando el Consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido
en alguna de las circunstancias impeditivas de su clasificación como consejero
independiente.
También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas
Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que
supongan un cambio en la estructura accionarial cuando tales cambios vengan
propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en el artículo 12.1 del
Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad.
Cuando ya sea por dimisión o por otro motivo, un Consejero, o el Secretario o un
Vicesecretario del Consejo de Administración cesen en su cargo antes del término de su
mandato, explicarán las razones en una carta que remitirán a todos los miembros del
Consejo, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante a la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y que del motivo del cese se dé cuenta en el
Informe Anual de Gobierno Corporativo. En especial, en el caso de que la dimisión se
deba a que el Consejo haya adoptado decisiones significativas o reiteradas respecto a las
cuales el Consejero haya hecho constar serias reservas y como consecuencia de ello
optara por dimitir, en la carta de dimisión que dirija al resto de miembros se hará
constar expresamente esta circunstancia.
C.1.20 Indique si el consejo de administración ha procedido durante el ejercicio a realizar una
evaluación de su actividad:
Sí X No
En su caso, explique en qué medida la autoevaluación ha dado lugar a cambios
importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus
actividades: