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C.1.21
Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.
Según el artículo 15 del Reglamento del Consejo, los consejeros deberán poner su cargo
a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión
si éste lo considera conveniente, en los siguientes casos:
a) Cuando los consejeros ejecutivos cesen en los puestos ejecutivos o de dirección a los
que estuviese ligado su nombramiento como consejero.
b) En el caso de los consejeros dominicales, cuando el accionista a quien representan
venda íntegramente su participación accionarial o cuando dicho accionista rebaje su
participación accionarial hasta un límite que exija la reducción del número de sus
consejeros dominicales.
c) Cuando un consejero independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las
circunstancias impeditivas de su clasificación como independiente.
d) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o
prohibición legalmente previstos.
e) Cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones por haber infringido sus obligaciones como consejeros.
f) Cuando en la persona del consejero se den circunstancias que puedan perjudicar al
crédito y reputación de la Sociedad. A estos efectos el Consejero deberá informar
inmediatamente al Consejo de las causas penales en las que aparezca como imputado,
así como de sus posteriores vicisitudes procesales.
g) Cuando un Consejero resulte procesado o se dicte contra él auto de apertura de
juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades
Capital, el Consejo examinará el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus
circunstancias concretas, decidirá si procede o no que el Consejero continúe en su
cargo. De todo ello, el Consejo debe dar cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual
de Gobierno Corporativo.
Por excepción, no será de aplicación lo anteriormente señalado en los supuestos de
dimisión previstos en las letras a), b) y c) cuando el Consejo de Administración estime,
previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que concurren
causas que justifican la permanencia del Consejero, sin perjuicio de la incidencia que
las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del
Consejero.
C.1.22
Indique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente
del consejo. En su caso, explique las medidas que se han tomado para limitar los riesgos
de acumulación de poderes en una única persona:
Sí No X
Medidas para limitar riesgos
Descripción modificaciones
La autoevaluación del Consejo de Administración se realizó por primera vez en 2013,
mediante la cumplimentación de un cuestionario, elaborado por la Comisión de
Nombramientos y Retribuciones y aprobado por el Consejo, que incluía asimismo
cuestiones relativas a las Comisiones del Consejo, al Presidente y al Consejero
Delegado. En 2014 se ha realizado la evaluación con ese mismo cuestionario, cuyos
resultados se han plasmado en un informe que se someterá a la aprobación del Consejo
previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones junto con un Plan de
Acción para 2015. La evaluación de 2014 dio lugar a cambios relacionados con el
número de reuniones de los órganos de Administración, estableciéndose la aprobación
de un calendario anual para las Comisiones en las que no se hacía. Asimismo dio lugar
a la práctica de proporcionar una mayor información a los consejeros de los cambios
legislativos y proyectos normativos que les puedan afectar y en general sobre todas las
cuestiones relacionadas con el buen gobierno corporativo.