Background Image
Previous Page  24 / 61 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 24 / 61 Next Page
Page Background

23

Sí X No

Detalle el procedimiento

Junto con la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, de

conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 28.4 del Reglamento del

Consejo, se remite a cada consejero el Orden del Día propuesto por el Presidente, que

debe ser lo suficientemente explícito sobre los temas que vayan a tratarse. Acompaña

a la convocatoria la información que se vaya a presentar en la reunión del Consejo,

salvo que a juicio del Presidente, en casos excepcionales y por razones de seguridad,

resulte más conveniente que el examen de esa documentación deba realizarse sólo en

la sede social.

Por otra parte el artículo 34.3 del Reglamento del Consejo establece que es obligación

de todo consejero recabar cuanta información estime necesaria en cada momento

para el buen desempeño de su cargo. En particular, cada uno de los administradores

está obligado a informarse diligentemente sobre la marcha de la Sociedad. A tal fin, el

consejero se halla investido de las más amplias facultades para informarse sobre

cualquier aspecto de la Sociedad, en la medida en que resulte necesario o conveniente

para el diligente ejercicio del cargo. Dicho derecho de información se extiende

también a las distintas sociedades filiales que integran el grupo Atresmedia, debiendo

ser siempre ejercitado conforme a las exigencias de la buena fe.

A estos efectos, la Sociedad facilitará también el apoyo preciso para que los nuevos

consejeros puedan adquirir un conocimiento rápido y suficiente de la Sociedad, así

como de sus reglas de gobierno corporativo, pudiendo al efecto establecer programas

de orientación. Asimismo, la Sociedad podrá establecer, cuando las circunstancias lo

aconsejen, programas de actualización de conocimientos destinados a los consejeros.

Con el fin de no perturbar la gestión ordinaria de la Sociedad el ejercicio del derecho

de información se canalizará a través del Presidente, o del Secretario del Consejo de

Administración, quienes atenderán las solicitudes del consejero, facilitándole

directamente la información u ofreciéndole los interlocutores de la Sociedad que

consideren apropiados para cada caso. En caso de ausencia o imposibilidad del

Presidente o del Secretario del Consejo de Administración, dicho ejercicio se

canalizará a través de uno de los Vicepresidentes o de un Vicesecretario del Consejo

de Administración, respectivamente. Asimismo, entre las funciones que desempeña el

Secretario del Consejo está la de adoptar las medidas necesarias para que el Consejo

tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por

la Comisión Delegada y por el resto de las Comisiones. Debe garantizar por ello que

todos los miembros del Consejo reciben copia de las actas de las sesiones de la

Comisión Delegada y del resto de las Comisiones.

C.1.42

Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los

consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan

perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:

Sí X No

Explique las reglas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2.f) del Reglamento del Consejo de

Administración, los Consejeros deberán poner a su cargo a disposición del Consejo de

Administración y formalizar la correspondiente dimisión si éste lo considera

conveniente, cuando en la persona del consejero se den circunstancias que puedan

perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad. A estos efectos el consejero deberá

informar inmediatamente al Consejo de las causas penales en las que aparezca como

imputado, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.