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Sí X No
Detalle el procedimiento
Junto con la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 28.4 del Reglamento del
Consejo, se remite a cada consejero el Orden del Día propuesto por el Presidente, que
debe ser lo suficientemente explícito sobre los temas que vayan a tratarse. Acompaña
a la convocatoria la información que se vaya a presentar en la reunión del Consejo,
salvo que a juicio del Presidente, en casos excepcionales y por razones de seguridad,
resulte más conveniente que el examen de esa documentación deba realizarse sólo en
la sede social.
Por otra parte el artículo 34.3 del Reglamento del Consejo establece que es obligación
de todo consejero recabar cuanta información estime necesaria en cada momento
para el buen desempeño de su cargo. En particular, cada uno de los administradores
está obligado a informarse diligentemente sobre la marcha de la Sociedad. A tal fin, el
consejero se halla investido de las más amplias facultades para informarse sobre
cualquier aspecto de la Sociedad, en la medida en que resulte necesario o conveniente
para el diligente ejercicio del cargo. Dicho derecho de información se extiende
también a las distintas sociedades filiales que integran el grupo Atresmedia, debiendo
ser siempre ejercitado conforme a las exigencias de la buena fe.
A estos efectos, la Sociedad facilitará también el apoyo preciso para que los nuevos
consejeros puedan adquirir un conocimiento rápido y suficiente de la Sociedad, así
como de sus reglas de gobierno corporativo, pudiendo al efecto establecer programas
de orientación. Asimismo, la Sociedad podrá establecer, cuando las circunstancias lo
aconsejen, programas de actualización de conocimientos destinados a los consejeros.
Con el fin de no perturbar la gestión ordinaria de la Sociedad el ejercicio del derecho
de información se canalizará a través del Presidente, o del Secretario del Consejo de
Administración, quienes atenderán las solicitudes del consejero, facilitándole
directamente la información u ofreciéndole los interlocutores de la Sociedad que
consideren apropiados para cada caso. En caso de ausencia o imposibilidad del
Presidente o del Secretario del Consejo de Administración, dicho ejercicio se
canalizará a través de uno de los Vicepresidentes o de un Vicesecretario del Consejo
de Administración, respectivamente. Asimismo, entre las funciones que desempeña el
Secretario del Consejo está la de adoptar las medidas necesarias para que el Consejo
tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por
la Comisión Delegada y por el resto de las Comisiones. Debe garantizar por ello que
todos los miembros del Consejo reciben copia de las actas de las sesiones de la
Comisión Delegada y del resto de las Comisiones.
C.1.42
Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los
consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan
perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:
Sí X No
Explique las reglas
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2.f) del Reglamento del Consejo de
Administración, los Consejeros deberán poner a su cargo a disposición del Consejo de
Administración y formalizar la correspondiente dimisión si éste lo considera
conveniente, cuando en la persona del consejero se den circunstancias que puedan
perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad. A estos efectos el consejero deberá
informar inmediatamente al Consejo de las causas penales en las que aparezca como
imputado, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.