27
Art. 39 de los Estatutos Sociales y 21 y 22 del Reglamento del Consejo de
Administración.
Compuesta por un nº de consejeros no inferior a 3 ni superior a 9, preferentemente 5.
La determinación del nº exacto de miembros la integran se hará por el Consejo
considerando su propia dimensión, la óptima operatividad y eficacia y el nº de
integrantes del resto de las comisiones. Son designados con el voto favorable de al
menos 2/3 partes del Consejo. Por razón de su cargo son miembros de la Comisión
Delegada el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado.
El Presidente es el que ostente este cargo en el Consejo de Administración una vez haya
sido nombrado miembro de la Comisión y en su defecto, el Vicepresidente y si fueran
varios, aquel que por su orden corresponda, siempre que sea miembro de la misma. En
caso de ausencia actúa como Presidente el miembro de la Comisión que ella misma
designe de entre los asistentes a la reunión.
Actúa como Secretario de la Comisión Delegada quien lo sea del Consejo y en su
defecto, el Vicesecretario, y si fueran varios, aquel que por su orden corresponda. En
caso de ausencia o imposibilidad de todos ellos actúa como Secretario el miembro de la
Comisión que ella misma designe entre los asistentes a la reunión de que se trate. El
Secretario de la Comisión sólo tendría derecho a voto si también ejerciera el cargo de
consejero y miembro de la Comisión Delegada. La delegación de facultades en la
Comisión Delegada requiere el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros del
Consejo y puede incluir todas o parte de las facultades del Consejo, exceptuando las no
delegables. Puede ser de carácter indefinido, en tanto no se acuerde su revocación por
igual mayoría. Se reúne previa convocatoria del Presidente, siempre que lo exija el
interés de la Sociedad y, regularmente, una vez al mes, salvo que el Presidente no lo
considere necesario.
La Comisión queda válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus
miembros y adopta sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros presentes o
debidamente representados, siempre por otro consejero miembro de ésta.
El Presidente goza de voto dirimente. El Consejo debe tener siempre conocimiento de
los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por todas sus Comisiones. El
Secretario se asegura de que todos los miembros reciban copia de las actas.
Denominación comisión
COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL
Breve descripción
Art.42 de los Estatutos Sociales y 23 del Reglamento del Consejo de Administración.
Formada por un nº de consejeros no inferior a 3 ni superior a 5. Todos son externos y
son designados por el Consejo de entre sus miembros, teniendo presentes los
conocimientos, aptitudes y experiencias de los consejeros y los cometidos de la
Comisión.
La Comisión nombra a su Presidente por un plazo de 4 años, pudiendo ser reelegido
una vez transcurrido el plazo de 1 año desde su cese. El Secretario es el del Consejo de
Administración o un Vicesecretario. En caso de ausencia del Secretario de la Comisión
actuará como tal el miembro de la Comisión que ella designe entre los asistentes a la
reunión.
Se reúne previa convocatoria del Presidente, una vez al trimestre, y cuando sea
solicitado por al menos, 3 de sus miembros, por la Comisión Delegada o por el
Consejero Delegado. Queda válidamente constituida cuando el nº de consejeros
presentes o representados sea superior al de consejeros ausentes y adopta sus
acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. El voto del Presidente es dirimente.
Pueden asistir consejeros ejecutivos, cuando lo acuerden de forma expresa los
miembros de la Comisión. Asimismo, puede convocar a cualquier empleado o directivo