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Art. 39 de los Estatutos Sociales y 21 y 22 del Reglamento del Consejo de

Administración.

Compuesta por un nº de consejeros no inferior a 3 ni superior a 9, preferentemente 5.

La determinación del nº exacto de miembros la integran se hará por el Consejo

considerando su propia dimensión, la óptima operatividad y eficacia y el nº de

integrantes del resto de las comisiones. Son designados con el voto favorable de al

menos 2/3 partes del Consejo. Por razón de su cargo son miembros de la Comisión

Delegada el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado.

El Presidente es el que ostente este cargo en el Consejo de Administración una vez haya

sido nombrado miembro de la Comisión y en su defecto, el Vicepresidente y si fueran

varios, aquel que por su orden corresponda, siempre que sea miembro de la misma. En

caso de ausencia actúa como Presidente el miembro de la Comisión que ella misma

designe de entre los asistentes a la reunión.

Actúa como Secretario de la Comisión Delegada quien lo sea del Consejo y en su

defecto, el Vicesecretario, y si fueran varios, aquel que por su orden corresponda. En

caso de ausencia o imposibilidad de todos ellos actúa como Secretario el miembro de la

Comisión que ella misma designe entre los asistentes a la reunión de que se trate. El

Secretario de la Comisión sólo tendría derecho a voto si también ejerciera el cargo de

consejero y miembro de la Comisión Delegada. La delegación de facultades en la

Comisión Delegada requiere el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros del

Consejo y puede incluir todas o parte de las facultades del Consejo, exceptuando las no

delegables. Puede ser de carácter indefinido, en tanto no se acuerde su revocación por

igual mayoría. Se reúne previa convocatoria del Presidente, siempre que lo exija el

interés de la Sociedad y, regularmente, una vez al mes, salvo que el Presidente no lo

considere necesario.

La Comisión queda válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus

miembros y adopta sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros presentes o

debidamente representados, siempre por otro consejero miembro de ésta.

El Presidente goza de voto dirimente. El Consejo debe tener siempre conocimiento de

los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por todas sus Comisiones. El

Secretario se asegura de que todos los miembros reciban copia de las actas.

Denominación comisión

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL

Breve descripción

Art.42 de los Estatutos Sociales y 23 del Reglamento del Consejo de Administración.

Formada por un nº de consejeros no inferior a 3 ni superior a 5. Todos son externos y

son designados por el Consejo de entre sus miembros, teniendo presentes los

conocimientos, aptitudes y experiencias de los consejeros y los cometidos de la

Comisión.

La Comisión nombra a su Presidente por un plazo de 4 años, pudiendo ser reelegido

una vez transcurrido el plazo de 1 año desde su cese. El Secretario es el del Consejo de

Administración o un Vicesecretario. En caso de ausencia del Secretario de la Comisión

actuará como tal el miembro de la Comisión que ella designe entre los asistentes a la

reunión.

Se reúne previa convocatoria del Presidente, una vez al trimestre, y cuando sea

solicitado por al menos, 3 de sus miembros, por la Comisión Delegada o por el

Consejero Delegado. Queda válidamente constituida cuando el nº de consejeros

presentes o representados sea superior al de consejeros ausentes y adopta sus

acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. El voto del Presidente es dirimente.

Pueden asistir consejeros ejecutivos, cuando lo acuerden de forma expresa los

miembros de la Comisión. Asimismo, puede convocar a cualquier empleado o directivo