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4.4.3 Instrumentos de patrimonio
Un instrumento de patrimonio representa una participación residual en el Patrimonio de la
Sociedad, una vez deducidos todos sus pasivos.
Los instrumentos de capital emitidos por la Sociedad se registran en el Patrimonio neto por el
importe recibido, neto de los gastos de emisión.
Las acciones propias que adquiere la Sociedad durante el ejercicio se registran, por el valor de la
contraprestación entregada a cambio, directamente como menor valor del Patrimonio neto. Los
resultados derivados de la compra, venta, emisión o amortización de los instrumentos de
patrimonio propio, se reconocen directamente en Patrimonio neto, sin que en ningún caso se
registre resultado alguno en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
4.4.4 Coberturas
La Sociedad utiliza instrumentos financieros derivados para cubrir los riesgos a los que se
encuentran expuestas sus actividades, operaciones y flujos de efectivo futuros.
Fundamentalmente, estos riesgos son de variaciones de los tipos de cambio. En el marco de dichas
operaciones la Sociedad contrata instrumentos financieros de cobertura.
Para que estos instrumentos financieros puedan calificar como de cobertura contable, son
designados inicialmente como tales, documentándose la relación de cobertura. Asimismo, la
Sociedad verifica inicialmente y de forma periódica a lo largo de su vida (como mínimo en cada
cierre contable) que la relación de cobertura es eficaz, es decir, que es esperable
prospectivamente que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida
cubierta (atribuibles al riesgo cubierto) se compensen casi completamente por los del instrumento
de cobertura y que, retrospectivamente, los resultados de la cobertura hayan oscilado dentro de
un rango de variación del 80 al 125% respecto del resultado de la partida cubierta.
La Sociedad ha aplicado durante el ejercicio el siguiente tipo de cobertura, que se contabiliza tal y
como se describe a continuación:
Coberturas de flujos de efectivo: En este tipo de coberturas, la parte de la ganancia o pérdida del
instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz se reconoce
transitoriamente en el patrimonio neto, imputándose en la cuenta de pérdidas y ganancias en el
mismo período en que el elemento que está siendo objeto de cobertura afecta al resultado, salvo
que la cobertura corresponda a una transacción prevista que termine en el reconocimiento de un
activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes registrados en el patrimonio neto se
incluirán en el coste del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.
La contabilización de coberturas es interrumpida cuando el instrumento de cobertura vence, o es
vendido, finalizado o ejercido, o deja de cumplir los criterios para la contabilización de coberturas.
En ese momento, cualquier beneficio o pérdida acumulado correspondiente al instrumento de
cobertura que haya sido registrado en el patrimonio neto se mantiene dentro del patrimonio neto
hasta que se produzca la operación prevista. Cuando no se espera que se produzca la operación
que está siendo objeto de cobertura, los beneficios o pérdidas acumulados netos reconocidos en el
patrimonio neto se transfieren a los resultados netos del período.