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4.7 Impuestos sobre beneficios
El gasto o ingreso por impuesto sobre beneficios comprende la parte relativa al gasto o ingreso por
el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto o ingreso por impuesto diferido.
El impuesto corriente es la cantidad que la Sociedad satisface como consecuencia de las
liquidaciones fiscales del impuesto sobre el beneficio relativas a un ejercicio. Las deducciones y
otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así
como las pérdidas fiscales y deducciones compensables de ejercicios anteriores y aplicadas
efectivamente en éste, dan lugar a un menor importe del impuesto corriente.
El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponde con el reconocimiento y la cancelación
de los activos y pasivos por impuesto diferido. Estos incluyen las diferencias temporarias que se
identifican como aquellos importes que se prevén pagaderos o recuperables derivados de las
diferencias entre los importes en libros de los activos y pasivos y su valor fiscal, así como las bases
imponibles negativas pendientes de compensación y los créditos por deducciones fiscales no
aplicadas fiscalmente. Dichos importes se registran aplicando a la diferencia temporaria o crédito
que corresponda el tipo de gravamen al que se espera recuperarlos o liquidarlos.
Se reconocen pasivos por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias imponibles,
excepto aquellas derivadas del reconocimiento inicial de fondos de comercio o de otros activos y
pasivos en una operación que no afecta ni al resultado fiscal ni al resultado contable y no es una
combinación de negocios.
Por su parte, los activos por impuestos diferidos sólo se reconocen en la medida en que se
considere probable que la Sociedad vaya a disponer de ganancias fiscales futuras contra las que
poder hacerlos efectivos.
Los activos y pasivos por impuestos diferidos, originados por operaciones con cargos o abonos
directos en cuentas de patrimonio, se contabilizan también con contrapartida en patrimonio neto.
En cada cierre contable se reconsideran los activos por impuestos diferidos registrados,
efectuándose las oportunas correcciones a los mismos en la medida en que existan dudas sobre su
recuperación futura. Asimismo, en cada cierre se evalúan los activos por impuestos diferidos no
registrados en balance y éstos son objeto de reconocimiento en la medida en que pase a ser
probable su recuperación con beneficios fiscales futuros.
La Sociedad comenzó a tributar a partir del año 2001 en régimen de consolidación fiscal con otras
sociedades del Grupo (véase Nota 16). A estos efectos, en la determinación del Impuesto se
consideran las resoluciones del I.C.A.C. correspondientes, donde se establecen los criterios para el
reflejo contable de este impuesto en aquellas sociedades que declaran en Régimen de Tributación
Consolidada.
4.8 Ingresos y gastos
Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce
la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del
momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Dichos
ingresos se valoran por el valor razonable de la contraprestación recibida, deducidos descuentos e
impuestos.
El reconocimiento de los ingresos por ventas se produce en el momento en que se han transferido
al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del bien vendido, no
manteniendo la gestión corriente sobre dicho bien, ni reteniendo el control efectivo sobre el
mismo.
En cuanto a los ingresos por prestación de servicios, éstos se reconocen considerando el grado de
realización de la prestación a la fecha de balance, siempre y cuando el resultado de la transacción
pueda ser estimado con fiabilidad.