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4.7 Impuestos sobre beneficios

El gasto o ingreso por impuesto sobre beneficios comprende la parte relativa al gasto o ingreso por

el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto o ingreso por impuesto diferido.

El impuesto corriente es la cantidad que la Sociedad satisface como consecuencia de las

liquidaciones fiscales del impuesto sobre el beneficio relativas a un ejercicio. Las deducciones y

otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así

como las pérdidas fiscales y deducciones compensables de ejercicios anteriores y aplicadas

efectivamente en éste, dan lugar a un menor importe del impuesto corriente.

El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponde con el reconocimiento y la cancelación

de los activos y pasivos por impuesto diferido. Estos incluyen las diferencias temporarias que se

identifican como aquellos importes que se prevén pagaderos o recuperables derivados de las

diferencias entre los importes en libros de los activos y pasivos y su valor fiscal, así como las bases

imponibles negativas pendientes de compensación y los créditos por deducciones fiscales no

aplicadas fiscalmente. Dichos importes se registran aplicando a la diferencia temporaria o crédito

que corresponda el tipo de gravamen al que se espera recuperarlos o liquidarlos.

Se reconocen pasivos por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias imponibles,

excepto aquellas derivadas del reconocimiento inicial de fondos de comercio o de otros activos y

pasivos en una operación que no afecta ni al resultado fiscal ni al resultado contable y no es una

combinación de negocios.

Por su parte, los activos por impuestos diferidos sólo se reconocen en la medida en que se

considere probable que la Sociedad vaya a disponer de ganancias fiscales futuras contra las que

poder hacerlos efectivos.

Los activos y pasivos por impuestos diferidos, originados por operaciones con cargos o abonos

directos en cuentas de patrimonio, se contabilizan también con contrapartida en patrimonio neto.

En cada cierre contable se reconsideran los activos por impuestos diferidos registrados,

efectuándose las oportunas correcciones a los mismos en la medida en que existan dudas sobre su

recuperación futura. Asimismo, en cada cierre se evalúan los activos por impuestos diferidos no

registrados en balance y éstos son objeto de reconocimiento en la medida en que pase a ser

probable su recuperación con beneficios fiscales futuros.

La Sociedad comenzó a tributar a partir del año 2001 en régimen de consolidación fiscal con otras

sociedades del Grupo (véase Nota 16). A estos efectos, en la determinación del Impuesto se

consideran las resoluciones del I.C.A.C. correspondientes, donde se establecen los criterios para el

reflejo contable de este impuesto en aquellas sociedades que declaran en Régimen de Tributación

Consolidada.

4.8 Ingresos y gastos

Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce

la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del

momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Dichos

ingresos se valoran por el valor razonable de la contraprestación recibida, deducidos descuentos e

impuestos.

El reconocimiento de los ingresos por ventas se produce en el momento en que se han transferido

al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del bien vendido, no

manteniendo la gestión corriente sobre dicho bien, ni reteniendo el control efectivo sobre el

mismo.

En cuanto a los ingresos por prestación de servicios, éstos se reconocen considerando el grado de

realización de la prestación a la fecha de balance, siempre y cuando el resultado de la transacción

pueda ser estimado con fiabilidad.