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4.14 Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
La Sociedad clasifica un activo no corriente o un grupo enajenable como mantenido para la venta
cuando ha tomado la decisión de venta del mismo y se estima que la misma se realizará dentro de
los próximos doce meses.
Estos activos o grupos enajenables se valoran por su valor contable o su valor razonable deducidos
los costes necesarios para la venta, el menor.
Los activos clasificados como no corrientes mantenidos para la venta no se amortizan, pero a la
fecha de cada balance de situación se realizan las correspondientes correcciones valorativas para
que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta.
Los ingresos y gastos generados por los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos,
mantenidos para la venta, que no cumplen los requisitos para calificarlos como operaciones
interrumpidas, se reconocen en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda
según su naturaleza.
4.15 Partidas corrientes y no corrientes
Se consideran activos corrientes aquellos vinculados al ciclo normal de explotación, que, con
carácter general, se considera de un año. También aquellos otros activos cuyo vencimiento,
enajenación o realización se espera que se produzca en el corto plazo desde la fecha de cierre del
ejercicio, los activos financieros mantenidos para negociar, con la excepción de los derivados
financieros cuyo plazo de liquidez sea superior al año, y el efectivo y otros activos líquidos
equivalentes. Los activos que no cumplen estos requisitos se califican como no corrientes.
Del mismo modo, son pasivos corrientes los vinculados al ciclo normal de explotación, los pasivos
financieros mantenidos para negociar, con la excepción de los derivados financieros cuyo plazo de
liquidez sea superior al año, y en general todas las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se
producirá en el corto plazo. En caso contrario, se clasifican como no corrientes.