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4.12 Combinaciones de negocios
Las combinaciones de negocios se contabilizan aplicando el método de adquisición, para lo cual se
determina la fecha de adquisición y se calcula el coste de la combinación, registrándose los activos
identificables adquiridos y los pasivos asumidos a su valor razonable referido a dicha fecha.
El fondo de comercio o la diferencia negativa de la combinación se determina por diferencia entre
los valores razonables de los activos adquiridos y pasivos asumidos registrados y el coste de la
combinación, todo ello referido a la fecha de adquisición.
El coste de la combinación se determina por la agregación de:
-
Los valores razonables en la fecha de adquisición de los activos cedidos, los pasivos
incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos.
-
El valor razonable de cualquier contraprestación contingente que depende de eventos
futuros o del cumplimiento de condiciones predeterminadas.
No forman parte del coste de la combinación los gastos relacionados con la emisión de los
instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los elementos
adquiridos.
Asimismo, y desde el 1 de enero de 2010, tampoco forman parte del coste de la combinación los
honorarios abonados a asesores legales u otros profesionales que hayan intervenido en la
combinación ni por supuesto los gastos generados internamente por estos conceptos. Dichos
importes se imputan directamente en la cuenta de resultados.
En el supuesto excepcional de que surja una diferencia negativa en la combinación ésta se imputa
a la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso.
Cuando el valor razonable del inmovilizado intangible no puede ser determinado por referencia a
un mercado activo, el PGC NRV 19ª redacc RD 1159/2010 limita su reconocimiento hasta el
importe en que el valor de los activos netos adquiridos es igual al coste de la combinación.
Si en la fecha de cierre del ejercicio en que se produce la combinación no pueden concluirse los
procesos de valoración necesarios para aplicar el método de adquisición descrito anteriormente,
esta contabilización se considera provisional, pudiéndose ajustar dichos valores provisionales en el
período necesario para obtener la información requerida, que en ningún caso será superior a un
año. Los efectos de los ajustes realizados en este período se contabilizan retroactivamente
modificando la información comparativa si fuera necesario.
Los cambios posteriores en el valor razonable de la contraprestación contingente se ajustan contra
resultados, salvo que dicha contraprestación haya sido clasificada como patrimonio, en cuyo caso
los cambios posteriores en su valor razonable no se reconocen.
4.13 Transacciones con vinculadas
La Sociedad realiza todas sus operaciones con vinculadas a valores de mercado. Adicionalmente,
los precios de transferencia se encuentran adecuadamente soportados, por lo que los
Administradores de la Sociedad consideran que no existen riesgos significativos por este aspecto
de los que puedan derivarse pasivos de consideración en el futuro.