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En el momento de la contratación de consejeros ejecutivos pueden establecerse cláusulas de indemnización,
aplicables únicamente en los dos primeros años de vigencia del contrato y sólo para el supuesto de resolución
unilateral e injustificada por parte de la empresa. El límite máximo de la cuantía de esta indemnización será de un año
de salario íntegro.
También podrán establecerse cláusulas de indemnización para el supuesto de cambio del accionista de control del
Grupo, con una indemnización máxima equivalente a una anualidad de la retribución íntegra del consejero,
incluyendo en ella la parte fija y la variable.
A.8. Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los
servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
En el cuadro D.1. se recogen las retribuciones que perciben los consejeros que no son ejecutivos y que sin embargo
desempeñan para la Sociedad funciones o actividades profesionales adicionales y distintas de las exigibles a un
consejero. Estas prestaciones, que son objeto de una retribución diferenciada, consisten habitualmente en trabajos
de asesoría estratégica empresarial o editorial, consultoría y relaciones institucionales.
A.9. Indique cualquier retribución en forma de anticipos, créditos y garantías concedidos, con indicación del tipo de
interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas
por cuenta de ellos a título de garantía.
No existen retribuciones de esta clase.
A.10. Explique las principales características de las remuneraciones en especie.
Los consejeros ejecutivos tienen la cobertura de un seguro de vida y de un seguro de salud, cuyo coste depende del
número de familiares que tienen la condición de beneficiarios. El coste total por este concepto en el ejercicio 2015
fue de 24 miles de euros, de los cuales 15 miles de euros corresponden a las primas por seguros de vida según el
detalle que aparece en el apartado D.a) iv de este Informe y 9 miles de euros a las primas por seguros de salud.
A.11. Indique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada
a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tenga como fin remunerar los
servicios de éste en la sociedad.
No aplicable.
A.12. Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualesquiera que sea su naturaleza o la entidad
del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión
distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero
No aplicable.
A.13 Explique las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la
exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que
incluirá, en su caso, una referencia a: medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se
atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, medidas que establezcan un equilibrio adecuado entre los
componentes fijos y variables de la remuneración, medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de
personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad,
fórmulas o cláusulas de recobro para poder reclamar la devolución de los componentes variables de la remuneración
basados en los resultados cuando tales componentes se hayan pagado atendiendo a unos datos cuya inexactitud
haya quedado después demostrada de forma manifiesta y medidas previstas para evitar conflictos de intereses, en
su caso.
A juicio del Consejo de Administración de Atresmedia Corporación el modelo vigente para determinar la parte
variable de la retribución de los consejeros garantiza, por sí mismo y sin necesidad de precauciones, procedimientos
o garantías adicionales, la inexistencia de riegos excesivos, tanto por la cuantía máxima posible de esa retribución
como por la metodología aplicada para su cálculo y liquidación. Debe advertirse que no hay ninguna variable que
pueda tener un crecimiento incontrolado o incontrolable, ya que la parte variable de la retribución no está referida ni
a la cotización de la acción ni a otros conceptos similares, sino al beneficio económico objetivo de cada ejercicio, que
se establece en función de las cuentas anuales formuladas por el Consejo de Administración, auditadas por el auditor
externo de la Sociedad y, finalmente, aprobadas por la Junta General de accionistas.
Además, como ya se ha indicado, los contratos con los consejeros ejecutivos incluyen la salvedad de que la
retribución variable no será de aplicación si el informe de los auditores externos incluye reservas o salvedades que