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A POLITICA DE REMUNERACIONES DE LA SOCIEDAD PARA EL EJERCICIO EN CURSO
A.1. Explique la política de remuneraciones de la Sociedad. Dentro de este epígrafe se incluirá información sobre:
Principios y fundamentos generales de la política de remuneraciones.
Cambios más significativos realizados en la política de remuneraciones respecto a la aplicada durante el
ejercicio anterior, así como las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio de las condiciones
de ejercicio de opciones ya concedidas.
Criterios utilizados para establecer la política de remuneración de la sociedad.
Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos y criterios seguidos para
determinar los distintos componentes del paquete retributivo de los consejeros (mix retributivo).
Los principios y fundamentos generales del sistema vigente para la retribución de los administradores de la Sociedad
están recogidos en el artículo 44 de los estatutos sociales y en el 31 del Reglamento del Consejo de Administración.
Su estructura actual es la siguiente:
1)
Retribución fija anual para los miembros del Consejo de Administración, más dietas de asistencia a sus
reuniones.
2)
Retribución fija anual para los miembros de la Comisión Delegada, más dietas de asistencia a sus reuniones.
3)
Dietas de asistencia a la Comisión de Auditoría y Control y a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones,
que no tienen una retribución fija anual.
4)
Retribución específica para: (a) los consejeros ejecutivos y (b) otros consejeros con una especial dedicación
profesional con el Grupo, y/o que desempeñan trabajos adicionales, de especial relevancia y transcendencia
para el interés social, de forma regular o excepcional.
Para cada ejercicio o para los que establezca la junta general, ésta debe decidir la cuantía de la retribución,
individualmente o con un máximo agregado, para cada concepto retributivo o para el conjunto de ambos, pudiendo
fijar una remuneración distinta para los consejeros. Previa aprobación por la junta, la retribución podría consistir
además en la entrega de acciones o de derechos sobre las mismas, o en una retribución que tome como referencia su
valor. Hasta el momento ni se ha propuesto por el Consejo de Administración ni se ha aplicado este tipo de
retribución.
En la Junta General ordinaria del año 2012 se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe, que es el vigente
para la determinación del límite máximo de la retribución conjunta de los administradores y para los conceptos que
pueden estar incluidos en ese máximo:
a)
La retribución mixta por pertenencia al Consejo y dietas en cada ejercicio, no podrá superar, en su conjunto
y a lo largo de cada ejercicio 3 millones de euros, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y en cada
momento por la Junta General de Accionistas.
b)
Las percepciones por relaciones profesionales, mercantiles o laborales que correspondan a los consejeros,
tengan o no facultades delegadas, por causa de cualesquiera funciones que desempeñen en la Sociedad o
el Grupo están excluidas del límite mencionado.
c)
Si el número de sesiones del Consejo o sus Comisiones en un ejercicio llevasen a alcanzar la cifra máxima
señalada, las restantes sesiones no generarán derecho a percibir dietas.
d)
Si los contratos mencionados en el punto b) anterior contuvieran pactos que, en caso de terminación
anticipada o unilateral por la Sociedad, obligasen a satisfacer indemnizaciones cuantificadas en el propio
contrato, el monto total no podrá superar, para el conjunto de los contratos vigentes en cada momento, 3
millones de euros. Su eventual satisfacción no será computable a efectos del límite máximo fijado para la
retribución agregada de los consejeros.
e)
Se consideran excluidas las percepciones que dimanen de planes de incentivos o retribución variable
expresamente aprobados por la Junta General.
f)
Se delega expresamente en el Consejo de Administración la fijación de la cantidad exacta de la retribución
fija de los miembros del Consejo y de la Comisión Delegada, y de las dietas de asistencia a cada órgano,
respetando la cantidad máxima.
En el ejercicio 2015 los consejeros recibieron íntegramente su retribución ordinaria y no se ha producido ninguna
modificación en la política de retribuciones.
Los criterios utilizados para definir la política de remuneraciones son:
Estabilidad, sencillez y transparencia del sistema, integrado por conceptos determinados y fijos.
Posibilidad de reducción de la retribución, en función de los resultados económicos de la Sociedad, así
como de incluir retribuciones extraordinarias vinculadas a la efectiva consecución de objetivos