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singularmente relevantes -económicos o estratégicos- y limitadas a los consejeros con mayor nivel de
implicación y responsabilidad.
Dimensión del Grupo al que pertenece la Sociedad, nivel de dedicación, experiencia y cualificación
profesional exigidos de los consejeros y sector de actividad.
Diferenciación entre la retribución de los consejeros ejecutivos y la de otros consejeros que no desempeñan
este tipo de funciones, pero que también prestan a la Sociedad otros servicios profesionales, de singular
importancia.
Para los consejeros ejecutivos y para los consejeros que desempeñan otras funciones diferenciadas o que
son asesores con una relación profesional estable, cabe incluir retribuciones variables adicionales,
vinculadas con los resultados económicos de la Sociedad.
En el supuesto de que el consejero sea persona jurídica, la retribución es percibida por la sociedad titular del
cargo.
En cuanto a la importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos, el máximo de la
retribución variable (de devengo anual y vinculada a la obtención de objetivos económicos globales del Grupo
Atresmedia) es el 80% del salario fijo del consejero que la recibe: un 50% del incentivo se abona al acreditarse el
cumplimiento del objetivo anual y el otro 50% en dos años, siempre que el consejero siga desarrollando sus servicios
en el Grupo, ya que ese porcentaje adicional está ligado a la fidelización, permanencia y compromiso personal del
consejero con los objetivos a largo plazo de la Sociedad.
La retribución variable sólo depende de los resultados económicos del Grupo y es un porcentaje máximo del salario
fijo. Por ello es imposible que se produzcan desviaciones no previstas.
A.2. Información sobre los trabajos preparatorios y el proceso de toma de decisiones que se haya seguido para
determinar la política de remuneración y papel desempeñado, en su caso, por la comisión de retribuciones y otros
órganos de control en la configuración de la política de remuneraciones. Esta información incluirá, en su caso, el
mandato dado a la comisión de retribuciones, su composición y la identidad de los asesores externos cuyos servicios
se hayan utilizado para definir la política retributiva. Igualmente se expresará el carácter de los consejeros que, en su
caso, hayan intervenido en la definición de la política retributiva.
De conformidad con lo establecido por el artículo 25.10 del Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión
de Nombramientos y Retribuciones propone al Consejo de Administración: (a) La política de retribución de los
consejeros y altos directivos; (b) La retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de
sus contratos y (c) Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos. Asimismo vela por la observancia
de la política retributiva e informa al Consejo sobre el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros (IRC).
Para la definición y desarrollo de la política general de remuneraciones no se han contratado los servicios de
asesores externos.
Esa política ha sido aprobada por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones, que vela por su adecuación al mercado, al sector de actividad y a los perfiles profesionales de los
consejeros, habiéndose considerado también el grado de dedicación exigido a cada cargo, la responsabilidad
asumida y la experiencia y cualificación profesional que son imprescindibles para su correcto desempeño.
La composición de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es la siguiente:
Vicepresidente:
D. Nicolás de Tavernost
(Dominical externo)
Vocales:
D. Mauricio Casals Aldama
(Dominical externo)
Dña. Aurora Catá Sala
(Independiente)
Dña. María Entrecanales Franco
(Independiente)
Dña. Patricia Estany Puig
(Independiente)
Secretario:
D. Manuel de la Viuda Fdez. de Heredia
(Secretario del Consejo)
A.3. Indique el importe y la naturaleza de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las retribuciones por el
desempeño de funciones de la alta dirección de los consejeros ejecutivos, de la remuneración adicional como
presidente o miembro de alguna comisión del consejo, de las dietas por participación en el consejo y sus comisiones
u otras retribuciones fijas como consejero, así como una estimación de la retribución fija anual a la que den origen.
Identifique otros beneficios que no sean satisfechos en efectivo y los parámetros fundamentales por los que se
otorgan.