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Por último, los activos financieros disponibles para la venta se valoran a su valor

razonable, registrándose en el Patrimonio Neto el resultado de las variaciones en dicho

valor razonable, hasta que el activo se enajena o haya sufrido un deterioro de valor (de

carácter estable o permanente), momento en el cual dichos resultados acumulados

reconocidos previamente en el Patrimonio Neto pasan a registrarse en la cuenta de

pérdidas y ganancias. En este sentido, existe la presunción de que existe deterioro

(carácter permanente) si se ha producido una caída de más del 40% del valor de

cotización del activo o si se ha producido un descenso del mismo de forma prolongada

durante un período de un año y medio sin que se recupere el valor.

Al menos al cierre del ejercicio el Grupo realiza un test de deterioro para los activos

financieros que no están registrados a valor razonable (cuentas a cobrar). Se considera

que existe evidencia objetiva de deterioro si el valor recuperable del activo financiero es

inferior a su valor en libros. Cuando se produce, el registro de este deterioro se registra

en la Cuenta de Resultados Consolidada. En particular, y respecto a las correcciones

valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, el criterio

utilizado por el Grupo para calcular las correspondientes correcciones valorativas, si las

hubiera, tiene en cuenta los vencimientos de dichas deudas y la situación patrimonial de

dichos deudores.

f)

Derechos de programas

Los derechos de programas se valoran, dependiendo de su naturaleza, de acuerdo con

los siguientes criterios:

1. Los programas de producción propia inventariables (programas realizados para ser

reemitidos, tales como series de ficción) se registran a su coste de adquisición y/o

producción, los cuales incluyen tanto los costes externos facturados por terceros por

la producción de los programas y por la adquisición de recursos como los costes

internos de producción, los cuales se calculan mediante la aplicación de unas tasas

internas preestablecidas en función del tiempo de los recursos operativos utilizados

en la producción. Los costes incurridos en el proceso de producción de los

programas se registran en los diferentes epígrafes de la Cuenta de Resultados

Consolidada en función de su naturaleza y se incorporan al epígrafe “Derechos de

Programas” del Balance de Situación Consolidado mediante abono en la cuenta

“Incorporación a Derechos de Programas” del epígrafe “Consumos de programas y

otros aprovisionamientos” de la Cuenta de Resultados Consolidada adjunta.

El consumo de estos programas se registra en la Cuenta de Resultados Consolidada

en el epígrafe “Consumo de programas y otros aprovisionamientos” en función del

número de emisiones (pases) realizados. Tras los análisis realizados por la Sociedad

Dominante en relación con la emisión efectiva de este tipo de programas, en el

ejercicio 2014, se determinó cambiar las estimaciones que se venían haciendo en

relación con el consumo de este tipo de programas y aplicar un 99% del coste de

producción al primer pase y un 1% al segundo pase, en el caso de las series de

emisión semanal, aplicando el 100% a las series de tira diaria. En todo caso, el

periodo máximo de consumo de estos programas es de tres años, transcurridos los

cuales se da de baja el importe pendiente de consumir. De no haberse producido

este cambio de criterio en el consumo de estos programas, el efecto en la cuenta de

pérdidas y ganancias en el ejercicio 2015 hubiera sido de 1 millón de euros.

Los programas de producción propia no inventariables (programas producidos para

ser emitidos una sola vez) se valoran siguiendo idénticos criterios y procedimientos

que los programas de producción propia inventariables. Los programas producidos y

no emitidos se registran al cierre del ejercicio en la cuenta “Programa de producción

propia y en curso” del epígrafe “Derechos de programas” del Balance de Situación

Consolidado. El coste de estos programas se registra como gasto en la Cuenta de

Resultados Consolidada en el epígrafe “Consumo de programas y otros

aprovisionamientos” en el momento de su primera emisión.