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La valoración de los activos y pasivos adquiridos se realiza de forma provisional en la
fecha de toma de control de la Sociedad, revisándose la misma en el plazo máximo de un
año a partir de la fecha de adquisición, hasta que se determine de forma definitiva el
valor razonable de los activos y pasivos. La diferencia entre el precio de adquisición y el
valor razonable de los elementos adquiridos se registrará de forma provisional como
fondo de comercio.
Los fondos de comercio adquiridos a partir del 1 de enero de 2004 se mantienen
valorados a su coste de adquisición y los adquiridos con anterioridad a esa fecha se
mantienen por su valor neto registrado al 31 de diciembre de 2003. En ambos casos, con
ocasión de cada cierre contable se procede a estimar si se ha producido en ellos algún
deterioro que reduzca su valor recuperable a un importe inferior al coste neto registrado
y, en caso afirmativo, se procede a su oportuno saneamiento; utilizándose como
contrapartida el epígrafe “Deterioro y enajenaciones del inmovilizado” de la Cuenta de
Resultados Consolidada adjunta
.
Las pérdidas por deterioro relacionadas con los fondos de comercio no son objeto de
reversión posterior.
b)
Combinaciones de negocio
Las combinaciones de negocio se contabilizan mediante la aplicación del método de
adquisición.
La aplicación del método de adquisición requiere, tal y como indica la NIIF 3 de
Combinaciones de Negocios, a la fecha de adquisición, el reconocimiento y medición a
sus valores razonables, de los de activos identificables adquiridos, de los pasivos
asumidos, y cualquier participación no controladora en la adquirida, así como el
reconocimiento y medición de la plusvalía o ganancia por compra en términos muy
ventajosos.
La adquirente identificará la fecha de adquisición, que es aquella en la que se obtiene el
control de la adquirida.
El coste de la combinación de negocio es la suma de la contraprestación transferida,
valorada a valor razonable a la fecha de adquisición y el importe de los socios externos
de la adquirida, si hubiera. Para cada combinación de negocios, la adquirente valorará
cualquier participación no dominante en la adquirida por el valor razonable o por la parte
proporcional de la participación no dominante de los activos netos identificables de la
adquirida.
No forman parte del coste de combinación los gastos relacionados con la emisión de los
instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los
elementos adquiridos.
Asimismo, tampoco forman parte del coste de la combinación los honorarios abonados a
asesores legales u otros profesionales que hayan intervenido en la combinación, ni los
gastos generados internamente por estos conceptos. Dichos importes se imputan
directamente a la Cuenta de Resultados del Grupo Consolidado.
Cualquier contraprestación contingente que el Grupo transfiere a cambio de la adquirida,
se reconocerá a valor razonable en la fecha de adquisición.
En la fecha de adquisición, la adquirente reconocerá una plusvalía o fondo de comercio,
medida como el exceso de la suma de la contraprestación transferida medida a valor
razonable en la fecha de adquisición y el importe de cualquier participación no
controladora en la adquirida, sobre el neto de los importes de los activos identificables
adquiridos y los pasivos asumidos, medidos a valor razonable en dicha fecha. Si la
contraprestación es inferior, se reconocerá la ganancia resultante en resultados.