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2.

Los derechos sobre programas de producción ajena (películas, series y otras

producciones análogas) se registran a su coste de adquisición. Tales derechos se

consideran adquiridos a partir del momento en que se inicia el periodo de vigencia

del derecho para el Grupo.

En los casos en que los pagos a las distribuidoras de programas de producción ajena

se realizan en moneda extranjera, los derechos se dan de alta en el Balance de

Situación Consolidado mediante la aplicación al importe en moneda extranjera del

tipo de cambio de contado en la fecha de inicio de la vigencia.

Adicionalmente, para todos aquellos títulos de producción ajena para cuya

adquisición el Grupo hubiese contratado instrumentos derivados con el objeto de

cubrir el tipo de cambio, designados como “coberturas de flujo de efectivo” de

acuerdo con la NIC 39, se incorpora en su valor inicial:

la parte de la pérdida o ganancia acumulada en patrimonio neto (como cobertura

efectiva) del instrumento de cobertura a la fecha de inicio de vigencia.

para los pagos efectuados con anterioridad al inicio de vigencia, las diferencias

positivas o negativas de cambio acumuladas en esta misma fecha.

El consumo de los derechos se registra en la Cuenta de Resultados Consolidada

dentro del epígrafe “Consumo de programas y otros aprovisionamientos” en función

del número de emisiones (pases) realizados, de acuerdo con los porcentajes

indicados a continuación, los cuales están establecidos en función del número de

emisiones contratado:

PELÍCULAS

Número de Emisiones Contratado

1

2

3 ó Más

1ª emisión

100%

50%

50%

2ª emisión

-

50%

30%

3ª emisión

-

-

20%

SERIES

Número de Emisiones Contratado

1

2 ó Más

1ª emisión

100%

50%

2ª emisión

-

50%

3.

Los derechos de retransmisiones se registran a su coste de adquisición. El coste de

estos derechos se registra como gasto en la Cuenta de Resultados Consolidada en el

epígrafe “Consumo de programas y otros aprovisionamientos” en el momento de la

emisión del evento o acontecimiento sobre el que se han adquirido los derechos.

Anticipos por compra de derechos

Los pagos efectuados a las distribuidoras de programas de producción ajena con

anterioridad al inicio del período de vigencia del derecho, se registran en la cuenta

“Anticipos por compra de derechos” del epígrafe “Derechos de programas” del Balance

de Situación Consolidado y en los casos que estén denominados en divisas se valoran al

tipo de cambio de cierre.