25
2.
Los derechos sobre programas de producción ajena (películas, series y otras
producciones análogas) se registran a su coste de adquisición. Tales derechos se
consideran adquiridos a partir del momento en que se inicia el periodo de vigencia
del derecho para el Grupo.
En los casos en que los pagos a las distribuidoras de programas de producción ajena
se realizan en moneda extranjera, los derechos se dan de alta en el Balance de
Situación Consolidado mediante la aplicación al importe en moneda extranjera del
tipo de cambio de contado en la fecha de inicio de la vigencia.
Adicionalmente, para todos aquellos títulos de producción ajena para cuya
adquisición el Grupo hubiese contratado instrumentos derivados con el objeto de
cubrir el tipo de cambio, designados como “coberturas de flujo de efectivo” de
acuerdo con la NIC 39, se incorpora en su valor inicial:
la parte de la pérdida o ganancia acumulada en patrimonio neto (como cobertura
efectiva) del instrumento de cobertura a la fecha de inicio de vigencia.
para los pagos efectuados con anterioridad al inicio de vigencia, las diferencias
positivas o negativas de cambio acumuladas en esta misma fecha.
El consumo de los derechos se registra en la Cuenta de Resultados Consolidada
dentro del epígrafe “Consumo de programas y otros aprovisionamientos” en función
del número de emisiones (pases) realizados, de acuerdo con los porcentajes
indicados a continuación, los cuales están establecidos en función del número de
emisiones contratado:
PELÍCULAS
Número de Emisiones Contratado
1
2
3 ó Más
1ª emisión
100%
50%
50%
2ª emisión
-
50%
30%
3ª emisión
-
-
20%
SERIES
Número de Emisiones Contratado
1
2 ó Más
1ª emisión
100%
50%
2ª emisión
-
50%
3.
Los derechos de retransmisiones se registran a su coste de adquisición. El coste de
estos derechos se registra como gasto en la Cuenta de Resultados Consolidada en el
epígrafe “Consumo de programas y otros aprovisionamientos” en el momento de la
emisión del evento o acontecimiento sobre el que se han adquirido los derechos.
Anticipos por compra de derechos
Los pagos efectuados a las distribuidoras de programas de producción ajena con
anterioridad al inicio del período de vigencia del derecho, se registran en la cuenta
“Anticipos por compra de derechos” del epígrafe “Derechos de programas” del Balance
de Situación Consolidado y en los casos que estén denominados en divisas se valoran al
tipo de cambio de cierre.