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Las cuentas anuales consolidadas y las cuentas anuales individuales de las Sociedades
del Grupo del ejercicio 2015, formuladas por los respectivos Administradores de las
sociedades, se someterán a la aprobación de las Juntas Generales Ordinarias de
Accionistas correspondientes, estimándose que serán aprobadas sin modificación alguna.
Las cuentas anuales consolidadas de 2014, aprobadas por la Junta General Ordinaria de
Accionistas el 22 de abril de 2015, que se incluyen a efectos comparativos, también han
sido elaboradas de acuerdo con las NIIF-UE de forma consistente con las aplicadas en el
ejercicio 2015.
Normas e interpretaciones efectivas en el presente periodo:
Las Normas, modificaciones e interpretaciones que han entrado en vigor durante el ejercicio
2015, y que han sido tenidas en cuenta en la elaboración de las cuentas anuales
consolidadas adjuntas, se detallan a continuación:
Nuevas normas, modificaciones e interpretaciones:
Aplicación obligatoria
ejercicios iniciados
a partir de:
Aprobadas para uso en Unión Europea
IFRIC 21 Gravámenes (publicada en mayo de
2013)
Interpretación sobre cuando reconocer un pasivo por tasas o
gravámenes de la Administración
17 junio de 2014 (1)
Mejoras a las NIIF Ciclo 2011-2013 (publicadas
en diciembre de 2013)
Modificaciones menores de una serie de normas.
1 de enero de 2015 (2)
(1) La Unión Europea endosó el IFRIC 21 (Boletín UE 14 de junio de 2014), modificando la fecha de entrada en vigor original establecida por el IASB (1
de enero de 2014) por el 17 de junio de 2014.
(2) La fecha de entrada en vigor IASB de esta norma era a partir del 1 de julio de 2014.
Nuevas normas, modificaciones e interpretaciones de aplicación obligatoria a partir
del 1 de enero de 2015
IFRIC 21 Interpretación sobre Gravámenes
La interpretación aborda el tratamiento de cuando reconocer un pasivo por tasas o
gravámenes cuando están basados en información financiera de un período que es
diferente al que ocurre la actividad que da lugar al pago del gravamen.
La interpretación indica que el pasivo debe registrarse cuando el evento que da origen a
su reconocimiento se produce y normalmente ese momento está identificado por la
legislación.
Los principios de reconocimiento que se esbozan arriba serán aplicados a los estados
financieros tanto anuales como intermedios. Esto significa que los estados financieros
intermedios no incluirían ningún gasto anticipado por el gravamen si no hay obligación
presente al final de ese período intermedio.
La entrada en vigor de esta interpretación no ha tenido impacto en las cuentas anuales
consolidadas.
Mejoras a las NIIF Ciclo 2011-2013
Las mejoras de este ciclo incluyen modificaciones a las siguientes normas:
NIIF 3 Combinaciones de negocio: modificación sobre el alcance de la norma en relación
con negocios conjuntos, donde aclara que la NIIF 3 no es aplicable a al constitución de
un acuerdo conjunto en los estados financieros del propio acuerdo conjunto.
NIIF 13 Valor razonable: sobre el alcance de la valoración de portafolios. El alcance de
esta excepción para medir el valor razonable de grupos de activos y pasivos financieros
en base neta, ha sido modificado para acarar que se incluyen todos los contratos en el