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Los Administradores están evaluando los potenciales impactos de la aplicación futura de
estas normas. En base a la información que se dispone hasta la fecha, el Grupo estima que
su entrada en vigor previsiblemente no tendrá un efecto significativo en las Cuentas Anuales
excepto por las siguientes normas:
Modificación de la NIC 16 y NIC 38 Métodos aceptables de depreciación y
amortización
Esta modificación básicamente viene a clarificar que los métodos de amortización
basados en ingresos no se permiten, pues no reflejan el patrón esperado de consumo de
los beneficios económicos futuros de un activo.
La modificación de NIC 16 aclara que hay múltiples factores que influyen en los ingresos
y que no todos ellos están relacionados con la forma en la que el activo se consume y
entre otros nombra, los cambios en los volúmenes de ventas, en los precios o la
inflación.
La modificación a NIC 38 de activos intangibles introduce una presunción refutable de
que los métodos de amortización basados en ingresos no son apropiados por las mismas
razones expuestas anteriormente para las modificaciones de la NIC 16, si bien esta
presunción refutable podría ser superada en dos circunstancias muy determinadas:
- El activo intangible está expresado como una media de ingresos.
- Se puede demostrar que los ingresos y el consumo de los beneficios económicos de
activos intangibles están altamente correlacionados.
En estas circunstancias, los ingresos que se esperan sean generados por el activo
intangible pueden ser una base apropiada para la amortización del activo intangible.
NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos de clientes
El nuevo modelo de ingresos se aplica a todos los contratos con clientes excepto aquellos
que están dentro del alcance de otras NIIF, tales como arrendamientos, contratos de
seguros e instrumentos financieros.
El modelo central de reconocimiento se estructura alrededor de los siguientes cinco
pasos:
- Identificar el contrato con el cliente. El contrato puede ser escrito, verbal o implícito
pero debe evidenciarse que las partes lo han aprobado.
- Identificar las obligaciones separadas del contrato. El cliente puede hacer uso de un
bien o servicio por sí mismo o conjuntamente con otros recursos que tenga disponibles y
la obligación de la entidad a transferir un bien o servicio al cliente es identificable
separadamente del resto de obligaciones del contrato.
- Determinar el precio de la transacción. La entidad debe determinar el importe al que
espera tener derecho a cambio de los bienes o servicios comprometidos.
- Distribuir el precio de la transacción entre las obligaciones identificadas. Se hará de
forma proporcional al precio individual de venta del bien o servicio que corresponde a
dicha obligación.
- Contabilizar los ingresos cuando se satisfacen las obligaciones. Esto tiene lugar cuando
el control de los bienes o servicios subyacentes se transfiere al cliente.