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El 16 de julio de 2010 el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo de asignación de un múltiple
digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades concesionarias del servicio de TDT
de ámbito estatal: Antena 3, Gestevisión Telecinco, Sogecable, Veo Televisión, NET TV y La
Sexta. El múltiple digital estaba integrado por cuatro canales digitales de televisión
susceptibles de ser explotados las veinticuatro horas del día.
La asignación se produjo previa solicitud y una vez que, producido el cese de emisiones con
tecnología analógica, se hubiera verificado que las sociedades concesionarias del servicio de
televisión digital terrestre habían cumplido las obligaciones que, en materia de impulso y
desarrollo de la televisión digital terrestre, habían asumido en el marco del Plan Técnico
Nacional de Televisión Digital Terrestre y del Real Decreto por el que se regula la asignación
concreta de los múltiples de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones de la
televisión terrestre con tecnología analógica.
La Sentencia de 27 de noviembre de 2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo anuló el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, que había asignado a cada una de
las sociedades licenciatarias del servicio de televisión terrestre digital (TDT), entre ellas
Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y Gestora de Inversiones
Audiovisuales La Sexta, S.A., la capacidad equivalente a un múltiple digital de cobertura
estatal integrado por cuatro canales.
Esta asignación se efectuó en aplicación del conjunto de normas que, desde 1997, con la
aprobación del Plan Nacional de la Televisión Terrestre Digital, y, sobre todo, a partir de la
Ley 10/2005, de 14 de junio, regularon la transición de la televisión terrestre analógica a la
TDT, culminada en el año 2010. La asignación se hizo previa verificación por el Gobierno del
estricto cumplimiento por las sociedades licenciatarias de todos los requisitos y obligaciones
que les fueron impuestos para impulsar el tránsito a la TDT, como condición para acceder al
múltiple.
La sentencia del Tribunal Supremo que anula la asignación se basa, esencialmente, en que
esta se llevó a cabo tras la entrada en vigor de la Ley General de la Comunicación
Audiovisual (Ley publicada un mes antes de la fecha del acuerdo de Consejo de Ministros
anulado) que prescribe que las licencias deben ser otorgadas por concurso, deduciendo de
ello el Tribunal Supremo que “las licencias han de comprender el contenido existente a la
entrada en vigor de la Ley, sin que puedan comprender canales adicionales”, sin que la Ley
General de la Comunicación Audiovisual contemple ninguna salvaguarda para la aplicación de
lo dispuesto en la normativa reglamentaria previa a su entrada en vigor.
La propia sentencia del Tribunal Supremo apuntó en su día que ello hubiera quedado resuelto
con la mera introducción en la Ley General de la Comunicación Audiovisual de una previsión
que diera continuidad al régimen previo a su promulgación. La traba que sustenta la
sentencia del Tribunal Supremo es, pues, de naturaleza esencialmente formal, pues nunca se
ha cuestionado el planteamiento de la TDT ni, por tanto, su culminación con la asignación de
un múltiple a cada operador.
El 22 de marzo de 2013 el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo para el cumplimiento de
la Sentencia del Tribunal Supremo del 27 de noviembre de 2012, indicando que debían cesar
en su emisión los canales afectados, y vinculando dicho proceso al de liberalización del
dividendo digital. Posteriormente, con fecha 18 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo
dictó Auto de ejecución de la citada sentencia, en el que, entre otros aspectos, se refiere a
los canales afectados por su sentencia, entre los que se encontrarían tres de los que en dicha
fecha eran explotados por Atresmedia.
El día 6 de mayo de 2014, en ejecución de la citada Sentencia del Tribunal Supremo, cesaron
las emisiones de los canales afectados por la misma, entre los que se encuentran tres de los
gestionados por Atresmedia: Nitro, Xplora y La Sexta 3, y ello a pesar de haber cumplido con
todas las obligaciones que habían sido requeridas.
En dicho momento, se llevó a cabo una evaluación del impacto contable del cierre de estos
canales en los estados financieros individuales y consolidados, de acuerdo con la normativa
contable aplicable. En la evaluación no se puso de manifiesto la necesidad de registrar
pasivos o compromisos relacionados con este cese de emisión, no resultando necesario
registrar deterioro alguno ni variación en su valoración de acuerdo con la normativa contable
de aplicación, excepto en lo relativo a determinados derechos de emisión de programas,