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El 16 de julio de 2010 el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo de asignación de un múltiple

digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades concesionarias del servicio de TDT

de ámbito estatal: Antena 3, Gestevisión Telecinco, Sogecable, Veo Televisión, NET TV y La

Sexta. El múltiple digital estaba integrado por cuatro canales digitales de televisión

susceptibles de ser explotados las veinticuatro horas del día.

La asignación se produjo previa solicitud y una vez que, producido el cese de emisiones con

tecnología analógica, se hubiera verificado que las sociedades concesionarias del servicio de

televisión digital terrestre habían cumplido las obligaciones que, en materia de impulso y

desarrollo de la televisión digital terrestre, habían asumido en el marco del Plan Técnico

Nacional de Televisión Digital Terrestre y del Real Decreto por el que se regula la asignación

concreta de los múltiples de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones de la

televisión terrestre con tecnología analógica.

La Sentencia de 27 de noviembre de 2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo anuló el

Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, que había asignado a cada una de

las sociedades licenciatarias del servicio de televisión terrestre digital (TDT), entre ellas

Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y Gestora de Inversiones

Audiovisuales La Sexta, S.A., la capacidad equivalente a un múltiple digital de cobertura

estatal integrado por cuatro canales.

Esta asignación se efectuó en aplicación del conjunto de normas que, desde 1997, con la

aprobación del Plan Nacional de la Televisión Terrestre Digital, y, sobre todo, a partir de la

Ley 10/2005, de 14 de junio, regularon la transición de la televisión terrestre analógica a la

TDT, culminada en el año 2010. La asignación se hizo previa verificación por el Gobierno del

estricto cumplimiento por las sociedades licenciatarias de todos los requisitos y obligaciones

que les fueron impuestos para impulsar el tránsito a la TDT, como condición para acceder al

múltiple.

La sentencia del Tribunal Supremo que anula la asignación se basa, esencialmente, en que

esta se llevó a cabo tras la entrada en vigor de la Ley General de la Comunicación

Audiovisual (Ley publicada un mes antes de la fecha del acuerdo de Consejo de Ministros

anulado) que prescribe que las licencias deben ser otorgadas por concurso, deduciendo de

ello el Tribunal Supremo que “las licencias han de comprender el contenido existente a la

entrada en vigor de la Ley, sin que puedan comprender canales adicionales”, sin que la Ley

General de la Comunicación Audiovisual contemple ninguna salvaguarda para la aplicación de

lo dispuesto en la normativa reglamentaria previa a su entrada en vigor.

La propia sentencia del Tribunal Supremo apuntó en su día que ello hubiera quedado resuelto

con la mera introducción en la Ley General de la Comunicación Audiovisual de una previsión

que diera continuidad al régimen previo a su promulgación. La traba que sustenta la

sentencia del Tribunal Supremo es, pues, de naturaleza esencialmente formal, pues nunca se

ha cuestionado el planteamiento de la TDT ni, por tanto, su culminación con la asignación de

un múltiple a cada operador.

El 22 de marzo de 2013 el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo para el cumplimiento de

la Sentencia del Tribunal Supremo del 27 de noviembre de 2012, indicando que debían cesar

en su emisión los canales afectados, y vinculando dicho proceso al de liberalización del

dividendo digital. Posteriormente, con fecha 18 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo

dictó Auto de ejecución de la citada sentencia, en el que, entre otros aspectos, se refiere a

los canales afectados por su sentencia, entre los que se encontrarían tres de los que en dicha

fecha eran explotados por Atresmedia.

El día 6 de mayo de 2014, en ejecución de la citada Sentencia del Tribunal Supremo, cesaron

las emisiones de los canales afectados por la misma, entre los que se encuentran tres de los

gestionados por Atresmedia: Nitro, Xplora y La Sexta 3, y ello a pesar de haber cumplido con

todas las obligaciones que habían sido requeridas.

En dicho momento, se llevó a cabo una evaluación del impacto contable del cierre de estos

canales en los estados financieros individuales y consolidados, de acuerdo con la normativa

contable aplicable. En la evaluación no se puso de manifiesto la necesidad de registrar

pasivos o compromisos relacionados con este cese de emisión, no resultando necesario

registrar deterioro alguno ni variación en su valoración de acuerdo con la normativa contable

de aplicación, excepto en lo relativo a determinados derechos de emisión de programas,