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La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Dominante, en su reunión

celebrada el 25 de abril de 2012, acordó la aprobación de la fusión por absorción entre

Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. como sociedad absorbente, y

Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A., de acuerdo con los términos del

proyecto común de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 7 de febrero de

2012.

Con fecha 24 de agosto de 2012 se obtiene la autorización por parte de las autoridades

competentes en materia de defensa de la competencia en virtud del Acuerdo adoptado por el

Consejo de Ministros de esa misma fecha.

El 5 de octubre de 2012, igualmente por Acuerdo del Consejo de Ministros, se autoriza la

transmisión de la licencia de comunicación audiovisual titularidad de La Sexta y la cesión

para el uso privativo del dominio público radioeléctrico aparejada a la misma. Esta es la

fecha a partir de la cual las operaciones de la Sexta se considerarán realizadas a efectos

contables por Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.

Con fecha 31 de octubre de 2012, fue inscrita en el Registro Mercantil de Madrid la escritura

pública de la fusión entre las sociedades Atresmedia Corporación de Medios de

Comunicación, S.A. y Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A., con la

consiguiente extinción de esta última y la transmisión en bloque y a título universal de la

totalidad de su patrimonio a favor de la primera.

La Sociedad Dominante está obligada a elaborar, además de sus propias cuentas anuales

individuales, cuentas anuales consolidadas del Grupo, que incluyen, asimismo, las

participaciones en negocios conjuntos e inversiones en entidades asociadas.

Dada la actividad a la que se dedican las Sociedades del Grupo, las mismas no tienen

responsabilidades, gastos, activos, provisiones ni contingencias de naturaleza

medioambiental que pudieran ser significativos en relación con el patrimonio, la situación

financiera y los resultados del Grupo de Sociedades. Por este motivo no se incluyen

desgloses específicos en la presente memoria de las cuentas semestrales, respecto a

información de cuestiones medioambientales.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales y principios de consolidación

a)

Bases de Presentación

Las presentes cuentas anuales consolidadas han sido preparadas a partir de los registros

de contabilidad mantenidos por la Sociedad Dominante y por las restantes entidades

integradas en el Grupo, de acuerdo con lo establecido por las Normas Internacionales de

Información Financiera adoptadas por la UE (NIIF-UE), de conformidad con el

Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En la elaboración de las cuentas anuales consolidadas, se han tenido en consideración la

totalidad de los principios y normas contables y de los criterios de valoración de

aplicación obligatoria que tienen un efecto significativo, así como las alternativas que la

normativa permite a este respecto, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio

y de la situación financiera del Grupo al 31 de diciembre de 2015 y de los resultados de

sus operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de los flujos de efectivo

consolidados que se han producido en el Grupo en el ejercicio terminado en esa fecha.

No obstante, y dado que los principios contables y criterios de valoración aplicados en la

preparación de las cuentas anuales consolidadas del Grupo del ejercicio 2015 (NIIF-UE)

difieren de los utilizados por las entidades integradas en el mismo (Plan de Contabilidad

Generalmente Aceptado en España), en el proceso de consolidación se han introducido

los ajustes y reclasificaciones necesarios para homogeneizar entre sí tales principios y

criterios y para adecuarlos a las NIIF-UE. Además de los establecidos por las Normas

Internacionales de Información Financiera adoptadas por la UE (NIIF-UE), se han

aplicado en estas Cuentas Anuales todos aquellos requerimientos recogidos en el Código

de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital, así como otros aspectos que pudieran ser

aplicables de la normativa contable española en vigor.