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Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.

y

Sociedades Dependientes

Memoria Consolidada del Ejercicio 2015

1.

Actividad del Grupo

Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., Sociedad Dominante del grupo

Atresmedia, con domicilio social en la avenida Isla Graciosa, número 13, de San Sebastián

de los Reyes (Madrid), se constituyó el 7 de junio de 1988 siendo, en ese momento, su

objeto exclusivo la gestión indirecta del Servicio Público de Televisión.

Con este fin participó en el concurso público convocado en función de lo establecido en el

artículo 8 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, resultando adjudicataria

de una concesión de gestión indirecta del Servicio Público de Televisión, según acuerdo del

Consejo de Ministros de 25 de agosto de 1989, por un período de diez años, que finalizó

según lo establecido el 3 de abril de 2000.

Con fecha 7 de mayo de 1996, la Junta General de Accionistas acordó la modificación del

objeto social, ampliándolo, de acuerdo con lo permitido por la Ley 37/1995 de

Telecomunicaciones por Satélite.

Con fecha 10 de marzo de 2000, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo sobre la

renovación de la concesión de gestión indirecta del Servicio Público de Televisión por un

período de diez años a contar desde el 3 de abril de 2000. Esta renovación se realizó en las

mismas condiciones que la anterior concesión, con la obligación añadida de iniciar emisiones

digitales a partir del 3 de abril de 2002. La Sociedad Dominante realizó todas las inversiones

precisas, de modo que en la citada fecha comenzó a emitir la señal de Atresmedia

Corporación de Medios de Comunicación, S.A. de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto

2169/1998 de 9 de octubre que aprobó el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital

Terrenal. Con fecha 3 de abril de 2010 la Administración del Estado renovó, por un periodo

de diez años, la concesión para la prestación, en gestión indirecta, del Servicio Público de

Televisión, en las mismas condiciones que la anterior concesión.

El Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de

la Televisión Digital Terrestre, estableció, en la disposición adicional primera, la fecha del 3

de abril de 2010 para el cese de las emisiones de televisión analógica en todos los Proyectos

de Transición definidos en el Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre. A

partir de esa fecha, toda la televisión terrestre se efectúa con tecnología digital.

Tras este hito, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 944/2005, de 29

de julio, cada una de las sociedades concesionarias del servicio público de televisión terrestre

de ámbito estatal accedería a un múltiple digital de cobertura estatal.

El Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, regula la asignación de los múltiples de la

Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con

tecnología analógica.

Este Real Decreto establecía dos fases para la asignación de los múltiples digitales. Una fase

1, con carácter transitorio, en la que cada una de las sociedades concesionarias del servicio

público de televisión terrestre de ámbito estatal accedería, si han acreditado que han

cumplido las condiciones establecidas relacionadas con el impulso y desarrollo de la

televisión digital terrestre, a la capacidad equivalente de un múltiple digital de cobertura

estatal. Y una fase 2, en la que se planificaría nuevos múltiples digitales y se establecería

ajustes con el fin de que los canales radioeléctricos 61 a 69 que venían siendo utilizados por

los múltiples digitales de la fase anterior, pudieran, en esta fase 2, ser sustituidos por otros y

que concluiría antes del 1 de enero de 2015 con la asignación de los múltiples digitales

definitivos a cada una de las entidades habilitadas, de manera que finaliza la explotación

compartida de la capacidad de los múltiples digitales por parte de las sociedades

concesionarias del servicio público de televisión terrestre de ámbito estatal.