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activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes registrados en el patrimonio neto se
incluirán en el coste del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.
La contabilización de coberturas es interrumpida cuando el instrumento de cobertura vence, o es
vendido, finalizado o ejercido, o deja de cumplir los criterios para la contabilización de coberturas.
En ese momento, cualquier beneficio o pérdida acumulado correspondiente al instrumento de
cobertura que haya sido registrado en el patrimonio neto se mantiene dentro del patrimonio neto
hasta que se produzca la operación prevista. Cuando no se espera que se produzca la operación
que está siendo objeto de cobertura, los beneficios o pérdidas acumulados netos reconocidos en el
patrimonio neto se transfieren a los resultados netos del período.
4.6 Existencias
Derechos de programas
Las existencias de derechos y programas se valoran, dependiendo de su naturaleza, de acuerdo
con los siguientes criterios:
-
Los programas de producción propia inventariables (programas realizados para ser
reemitidos, tales como series) se registran a su coste de adquisición y/o producción, los cuales
incluyen tanto los costes externos facturados por terceros por la producción de los programas y
por la adquisición de recursos como los costes internos de producción, los cuales se calculan
mediante la aplicación de unas tasas internas preestablecidas en función del tiempo de los
recursos operativos utilizados en la producción. Los costes incurridos en el proceso de producción
de los programas se registran en los diferentes epígrafes de la cuenta de pérdidas y ganancias en
función de su naturaleza y se incorporan al epígrafe “Derechos de Programas” del balance de
situación mediante abono en la cuenta “Incorporación a existencias” del epígrafe
“Aprovisionamientos” de la cuenta de pérdidas y ganancias.
El consumo de estos programas se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias en el epígrafe
“Consumo de programas y otros” en función del número de emisiones (pases) realizados. Tras los
análisis realizados por la Sociedad en el ejercicio 2014, en relación con la emisión efectiva de este
tipo de programas, se determinó cambiar las estimaciones que se venían haciendo en relación con
el consumo de este tipo de programas y aplicar un 99% del coste de producción al primer pase y
un 1% al segundo pase, en el caso de las series de emisión semanal, aplicando el 100% a las
series de tira diaria. En todo caso, el periodo máximo de consumo de estos programas es de tres
años, transcurridos los cuales se da de baja el importe pendiente de consumir. De no haberse
producido este cambio de criterio en el consumo de estos programas, el efecto en la cuenta de
pérdidas y ganancias en el ejercicio 2015 hubiera sido de 1 millón de euros.
-
Los programas de producción propia no inventariables (programas producidos para ser
emitidos una sola vez) se valoran siguiendo idénticos criterios y procedimientos que los programas
de producción propia inventariables. Los programas producidos y no emitidos se registran al cierre
del ejercicio en la cuenta “Programas de producción propia y en curso” del epígrafe “Derechos de
programas” del balance de situación. El coste de estos programas se registra como gasto en la
cuenta de pérdidas y ganancias en el epígrafe “Consumo de programas y otros” en el momento de
su primera emisión.
-
Los derechos sobre programas de producción ajena (películas, series y otras producciones
análogas) se registran a su coste de adquisición. Tales derechos se consideran adquiridos a partir
del momento en que se inicia el período de vigencia del derecho para la Sociedad. Los pagos
efectuados a las distribuidoras de programas de producción ajena con anterioridad al inicio del
período de vigencia del derecho, se registran en el epígrafe “Anticipos a proveedores” del balance
de situación.