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4.- Normas de registro y valoración

Las principales normas de registro y valoración utilizadas por la Sociedad en la elaboración de sus

cuentas anuales de los ejercicios 2015 y 2014, de acuerdo con las establecidas por el Plan General

de Contabilidad, han sido las siguientes:

4.1 Inmovilizado intangible

Como norma general, el inmovilizado intangible se valora inicialmente por su precio de adquisición

o coste de producción. Posteriormente se valora a su coste minorado por la correspondiente

amortización acumulada y, en su caso, por las pérdidas por deterioro que haya experimentado.

Dichos activos se amortizan en función de su vida útil.

Licencias y Marcas

En estas cuentas la Sociedad ha registrado los importes correspondientes a la licencia y marca

identificados en el proceso de asignación del precio de adquisición, derivados de la fusión con

Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A.

La marca se amortiza linealmente a lo largo de su vida útil, que se ha estimado en 20 años.

Con respecto a la licencia, y en base a un análisis de todos los factores relevantes, la Sociedad ha

estimado que no existe un límite previsible del periodo a lo largo del cual se espera que la misma

genere entradas de flujos netos de efectivo para la Sociedad, circunstancia por la que dicha

licencia ha sido calificada como de “vida útil indefinida” y, por tanto, no se amortiza. Esta

calificación de la vida útil se revisa al cierre de cada ejercicio y es consistente con los

correspondientes planes de negocio de la Sociedad.

La Sociedad ha llevado a cabo una revisión de las valoraciones de licencia y marca identificadas en

el proceso de asignación de precio de adquisición realizado en el marco de la fusión ya

mencionada. Para esta revisión, que ha contado con la participación de un experto independiente,

se han utilizado procedimientos habituales en este tipo de análisis, concluyendo que los valores

asignados se encuentran dentro de los rangos de valoración razonables, por lo que no ha sido

necesario modificar las estimaciones iniciales ni realizar ningún ajuste al cierre del ejercicio 2015.

Dado que se trata de un activo de vida útil indefinida, se ha realizado un análisis de recuperación

al cierre del ejercicio. Las hipótesis claves sobre las que se basan estas proyecciones de flujos de

efectivo se refieren principalmente a mercados publicitarios, audiencias, ratios de eficacia

publicitaria y evolución de costes. Excepto para los datos de publicidad, cuyos valores se basan en

fuentes de información externa, el resto de las hipótesis se basan en la experiencia pasada y en

proyecciones razonables aprobadas por la Dirección de la Sociedad y actualizadas en función de la

evolución de los mercados publicitarios.

Tomando como referencia la correlación entre el mercado publicitario y la evolución de la demanda

interna y el consumo privado, se ha realizado un análisis retrospectivo basado en los datos

históricos de estas dos variables, utilizando como base el consenso del mercado.

Estas previsiones futuras cubren los próximos cinco ejercicios. La tasa de descuento utilizada para

la valoración de este activo intangible se sitúa entre el 9 y el 10%. Se ha utilizado un crecimiento

cero a perpetuidad.

El análisis de sensibilidad muestra que una variación positiva en la tasa de crecimiento perpetuo

del 1,0% supone un incremento de valor de 40 millones de euros mientras que una variación

negativa del 1,0% da lugar a una variación negativa de 32 millones de euros. Igualmente un

incremento del 1,0% en la tasa de descuento supone una variación negativa de 64 millones de

euros, y una disminución del 1,0% de dicha tasa supone una variación positiva de 81 millones de

euros. Las variaciones de valor utilizadas en todos estos análisis de sensibilidad no reducirían el

valor recuperable por debajo de los valores en libros.

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas ha introducido determinadas

modificaciones al Código de Comercio (artículo 39.4) que afectan a los activos intangibles y al

fondo de comercio. La nueva redacción establece que los inmovilizados intangibles son activos de

vida útil definida y que cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable,

se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria