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4.12 Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental

Se consideran activos de naturaleza medioambiental los bienes que son utilizados de forma

duradera en la actividad de la Sociedad, cuya finalidad principal es la minimización del impacto

medioambiental y la protección y mejora del medioambiente, incluyendo la reducción o eliminación

de la contaminación futura.

Dadas las actividades a las que se dedica la Sociedad, ésta no tiene responsabilidades, gastos,

activos ni provisiones o contingencias de naturaleza medioambiental que pudieran ser

significativos en relación con el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la misma.

Por este motivo, no se incluyen los desgloses específicos en esta memoria.

4.13 Combinaciones de negocios

Las combinaciones de negocios se contabilizan aplicando el método de adquisición, para lo cual se

determina la fecha de adquisición y se calcula el coste de la combinación, registrándose los activos

identificables adquiridos y los pasivos asumidos a su valor razonable referido a dicha fecha.

El fondo de comercio o la diferencia negativa de la combinación se determina por diferencia entre

los valores razonables de los activos adquiridos y pasivos asumidos registrados y el coste de la

combinación, todo ello referido a la fecha de adquisición.

El coste de la combinación se determina por la agregación de:

-

Los valores razonables en la fecha de adquisición de los activos cedidos, los pasivos

incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos.

-

El valor razonable de cualquier contraprestación contingente que depende de eventos

futuros o del cumplimiento de condiciones predeterminadas.

No forman parte del coste de la combinación los gastos relacionados con la emisión de los

instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los elementos

adquiridos.

Asimismo, y desde el 1 de enero de 2010, tampoco forman parte del coste de la combinación los

honorarios abonados a asesores legales u otros profesionales que hayan intervenido en la

combinación ni por supuesto los gastos generados internamente por estos conceptos. Dichos

importes se imputan directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el supuesto excepcional de que surja una diferencia negativa en la combinación ésta se imputa

a la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso.

Cuando el valor razonable del inmovilizado intangible no puede ser determinado por referencia a

un mercado activo, el PGC NRV 19ª redacc RD 1159/2010 limita su reconocimiento hasta el

importe en que el valor de los activos netos adquiridos es igual al coste de la combinación.

Si en la fecha de cierre del ejercicio en que se produce la combinación no pueden concluirse los

procesos de valoración necesarios para aplicar el método de adquisición descrito anteriormente,

esta contabilización se considera provisional, pudiéndose ajustar dichos valores provisionales en el

período necesario para obtener la información requerida, que en ningún caso será superior a un

año. Los efectos de los ajustes realizados en este período se contabilizan retroactivamente

modificando la información comparativa si fuera necesario.

Los cambios posteriores en el valor razonable de la contraprestación contingente se ajustan contra

resultados, salvo que dicha contraprestación haya sido clasificada como patrimonio, en cuyo caso

los cambios posteriores en su valor razonable no se reconocen.