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15.- Acreedores comerciales

El plazo máximo legal de pago aplicable a la Sociedad según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,

por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y

conforme a las disposiciones transitorias establecidas en la Ley 15/2010, de 5 de julio, es de 60

días a partir de 2013.

A continuación se detalla la información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley

15/2010, de 5 de julio (modificada a través de la Disposición final segunda de la Ley 31/2014, de

3 de diciembre) preparada conforme a la Resolución del ICAC de 29 de enero de 2016, sobre la

información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de

pago a proveedores en operaciones comerciales.

De acuerdo con lo permitido en la Disposición adicional única de la Resolución anteriormente

mencionada, al ser éste el primer ejercicio de aplicación de la misma, no se presenta información

comparativa.

2015

Días

Periodo medio de pago a proveedores

77

Ratio de operaciones pagadas

87

Ratio de operaciones pendientes de pago

39

Miles de euros

Total pagos realizados

591.850

Total pagos pendientes

160.547

Conforme a la Resolución del ICAC, para el cálculo del período medio de pago a proveedores se

han tenido en cuenta las operaciones comerciales correspondientes a la entrega de bienes o

prestaciones de servicios devengadas desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3

de diciembre.

Se consideran proveedores, a los exclusivos efectos de dar la información prevista en esta

Resolución, a los acreedores comerciales por deudas con suministradores de bienes o servicios,

incluidos en las partidas “Proveedores” y “Proveedores empresas del grupo y asociadas” del pasivo

corriente del balance de situación.

Se entiende por “Periodo medio de pago a proveedores” el plazo que transcurre desde la entrega

de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la

operación.