24
b)
Combinaciones de negocio
Las combinaciones de negocio se contabilizan mediante la aplicación del método de
adquisición.
La aplicación del método de adquisición requiere, tal y como indica la NIIF 3 de
Combinaciones de Negocios, a la fecha de adquisición, el reconocimiento y medición a sus
valores razonables, de los de activos identificables adquiridos, de los pasivos asumidos, y
cualquier participación no controladora en la adquirida, así como el reconocimiento y
medición de la plusvalía o ganancia por compra en términos muy ventajosos.
La adquirente identificará la fecha de adquisición, que es aquella en la que se obtiene el
control de la adquirida.
El coste de la combinación de negocio es la suma de la contraprestación transferida,
valorada a valor razonable a la fecha de adquisición y el importe de los socios externos de
la adquirida, si hubiera. Para cada combinación de negocios, la adquirente valorará
cualquier participación no dominante en la adquirida por el valor razonable o por la parte
proporcional de la participación no dominante de los activos netos identificables de la
adquirida.
No forman parte del coste de combinación los gastos relacionados con la emisión de los
instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los
elementos adquiridos.
Asimismo, tampoco forman parte del coste de la combinación los honorarios abonados a
asesores legales u otros profesionales que hayan intervenido en la combinación, ni los
gastos generados internamente por estos conceptos. Dichos importes se imputan
directamente a la Cuenta de Resultados del Grupo Consolidado.
Cualquier contraprestación contingente que el Grupo transfiere a cambio de la adquirida,
se reconocerá a valor razonable en la fecha de adquisición.
En la fecha de adquisición, la adquirente reconocerá una plusvalía o fondo de comercio,
medida como el exceso de la suma de la contraprestación transferida medida a valor
razonable en la fecha de adquisición y el importe de cualquier participación no
controladora en la adquirida, sobre el neto de los importes de los activos identificables
adquiridos y los pasivos asumidos, medidos a valor razonable en dicha fecha. Si la
contraprestación es inferior, se reconocerá la ganancia resultante en resultados.
La contraprestación que la adquirente transfiere a cambio de la adquirida incluye cualquier
activo o pasivo que proceda de un acuerdo de contraprestación contingente. La adquirente
reconocerá a la fecha de adquisición el valor razonable de la contraprestación contingente
como parte de la contraprestación transferida a cambio de la adquirida.
Si a la fecha de cierre del ejercicio en que se produce la combinación no pueden concluirse
los procesos de valoración necesarios para aplicar el método de adquisición descrito
anteriormente, esta contabilización se considera provisional, pudiéndose ajustar dichos
valores provisionales en el periodo necesario para obtener la información requerida que en
ningún caso será superior a un año. Los efectos de los ajustes realizados en este periodo