Background Image
Previous Page  103 / 159 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 103 / 159 Next Page
Page Background

30

f)

Derechos de programas

Los derechos de programas se valoran, dependiendo de su naturaleza, de acuerdo con los

siguientes criterios:

1. Los programas de producción propia inventariables (programas realizados para ser

reemitidos, tales como series de ficción) se registran a su coste de adquisición y/o

producción, los cuales incluyen tanto los costes externos facturados por terceros por

la producción de los programas y por la adquisición de recursos como los costes

internos de producción, los cuales se calculan mediante la aplicación de unas tasas

internas preestablecidas en función del tiempo de los recursos operativos utilizados

en la producción. Los costes incurridos en el proceso de producción de los programas

se registran en los diferentes epígrafes de la Cuenta de Resultados Consolidada en

función de su naturaleza y se incorporan al epígrafe “Derechos de Programas” del

Balance de Situación Consolidado mediante abono en la cuenta “Incorporación a

Derechos de Programas” del epígrafe “Consumos de programas y otros

aprovisionamientos” de la Cuenta de Resultados Consolidada adjunta.

El consumo de estos programas se registra en la Cuenta de Resultados Consolidada

en el epígrafe “Consumo de programas y otros aprovisionamientos” en función del

número de emisiones (pases) realizados. Tras los análisis realizados por la Sociedad

Dominante en relación con la emisión efectiva de este tipo de programas, se ha

determinado cambiar las estimaciones que se venían haciendo en relación con el

consumo de este tipo de programas y aplicar un 99% del coste de producción al

primer pase y un 1% al segundo pase, en el caso de las series de emisión semanal,

aplicando el 100% a las series de tira diaria. En todo caso, el periodo máximo de

consumo de estos programas es de tres años, transcurridos los cuales se da de baja

el importe pendiente de consumir.

El efecto de este cambio de estimación en el

ejercicio 2014 ha sido de 7,7 millones de euros.

Los programas de producción propia no inventariables (programas producidos para

ser emitidos una sola vez) se valoran siguiendo idénticos criterios y procedimientos

que los programas de producción propia inventariables. Los programas producidos y

no emitidos se registran al cierre del ejercicio en la cuenta “Programa de producción

propia y en curso” del epígrafe “Derechos de programas” del Balance de Situación

Consolidado. El coste de estos programas se registra como gasto en la Cuenta de

Resultados Consolidada en el epígrafe “Consumo de programas y otros

aprovisionamientos” en el momento de su primera emisión.

2.

Los derechos sobre programas de producción ajena (películas, series y otras

producciones análogas) se registran a su coste de adquisición. Tales derechos se

consideran adquiridos a partir del momento en que se inicia el periodo de vigencia del

derecho para el Grupo.

En los casos en que los pagos a las distribuidoras de programas de producción ajena

se realizan en moneda extranjera, los derechos se dan de alta en el Balance de

Situación Consolidado mediante la aplicación al importe en moneda extranjera del tipo

de cambio de contado en la fecha de inicio de la vigencia.