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f)
Derechos de programas
Los derechos de programas se valoran, dependiendo de su naturaleza, de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Los programas de producción propia inventariables (programas realizados para ser
reemitidos, tales como series de ficción) se registran a su coste de adquisición y/o
producción, los cuales incluyen tanto los costes externos facturados por terceros por
la producción de los programas y por la adquisición de recursos como los costes
internos de producción, los cuales se calculan mediante la aplicación de unas tasas
internas preestablecidas en función del tiempo de los recursos operativos utilizados
en la producción. Los costes incurridos en el proceso de producción de los programas
se registran en los diferentes epígrafes de la Cuenta de Resultados Consolidada en
función de su naturaleza y se incorporan al epígrafe “Derechos de Programas” del
Balance de Situación Consolidado mediante abono en la cuenta “Incorporación a
Derechos de Programas” del epígrafe “Consumos de programas y otros
aprovisionamientos” de la Cuenta de Resultados Consolidada adjunta.
El consumo de estos programas se registra en la Cuenta de Resultados Consolidada
en el epígrafe “Consumo de programas y otros aprovisionamientos” en función del
número de emisiones (pases) realizados. Tras los análisis realizados por la Sociedad
Dominante en relación con la emisión efectiva de este tipo de programas, se ha
determinado cambiar las estimaciones que se venían haciendo en relación con el
consumo de este tipo de programas y aplicar un 99% del coste de producción al
primer pase y un 1% al segundo pase, en el caso de las series de emisión semanal,
aplicando el 100% a las series de tira diaria. En todo caso, el periodo máximo de
consumo de estos programas es de tres años, transcurridos los cuales se da de baja
el importe pendiente de consumir.
El efecto de este cambio de estimación en el
ejercicio 2014 ha sido de 7,7 millones de euros.
Los programas de producción propia no inventariables (programas producidos para
ser emitidos una sola vez) se valoran siguiendo idénticos criterios y procedimientos
que los programas de producción propia inventariables. Los programas producidos y
no emitidos se registran al cierre del ejercicio en la cuenta “Programa de producción
propia y en curso” del epígrafe “Derechos de programas” del Balance de Situación
Consolidado. El coste de estos programas se registra como gasto en la Cuenta de
Resultados Consolidada en el epígrafe “Consumo de programas y otros
aprovisionamientos” en el momento de su primera emisión.
2.
Los derechos sobre programas de producción ajena (películas, series y otras
producciones análogas) se registran a su coste de adquisición. Tales derechos se
consideran adquiridos a partir del momento en que se inicia el periodo de vigencia del
derecho para el Grupo.
En los casos en que los pagos a las distribuidoras de programas de producción ajena
se realizan en moneda extranjera, los derechos se dan de alta en el Balance de
Situación Consolidado mediante la aplicación al importe en moneda extranjera del tipo
de cambio de contado en la fecha de inicio de la vigencia.