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los canales radioeléctricos 61 a 69 que vienen siendo utilizados por los múltiples digitales de la
fase anterior, puedan, en esta fase 2, ser sustituidos por otros y que concluirá antes del 1 de
enero de 2015 con la asignación de los múltiples digitales definitivos a cada una de las
entidades habilitadas, de manera que finaliza la explotación compartida de la capacidad de los
múltiples digitales por parte de las sociedades concesionarias del servicio público de televisión
terrestre de ámbito estatal.
El 16 de julio de 2010 el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo de asignación de un múltiple
digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades concesionarias del servicio de TDT de
ámbito estatal: Antena 3, Gestevisión Telecinco, Sogecable, Veo Televisión, NET TV y La
Sexta. El múltiple digital está integrado por cuatro canales digitales de televisión susceptibles
de ser explotados las veinticuatro horas del día.
La asignación se produjo previa solicitud y una vez que, producido el cese de emisiones con
tecnología analógica, se había verificado que las sociedades concesionarias del servicio de
televisión digital terrestre habían cumplido las obligaciones que, en materia de impulso y
desarrollo de la televisión digital terrestre, habían asumido en el marco del Plan Técnico
Nacional de Televisión Digital Terrestre y del Real Decreto por el que se regula la asignación
concreta de los múltiples de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones de la
televisión terrestre con tecnología analógica.
La Sentencia de 27 de noviembre de 2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo anuló el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, que asignó a cada una de las
sociedades licenciatarias del servicio de televisión terrestre digital (TDT), entre ellas
Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y Gestora de Inversiones
Audiovisuales La Sexta, S.A., la capacidad equivalente a un múltiple digital de cobertura
estatal integrado por cuatro canales.
Esta asignación se efectuó en aplicación del conjunto de normas que, desde 1997, con la
aprobación del Plan Nacional de la Televisión Terrestre Digital, y, sobre todo, a partir de la Ley
10/2005, de 14 de junio, regularon la transición de la televisión terrestre analógica a la TDT,
culminada en el año 2010. La asignación se hizo previa verificación por el Gobierno del estricto
cumplimiento por las sociedades licenciatarias de todos los requisitos y obligaciones que les
fueron impuestos para impulsar el tránsito a la TDT, como condición para acceder al múltiple.
La sentencia del Tribunal Supremo que anula la asignación se basa, esencialmente, en que
esta se llevó a cabo tras la entrada en vigor de la Ley General de la Comunicación Audiovisual
(Ley publicada un mes antes de la fecha del acuerdo de Consejo de Ministros anulado) que
prescribe que las licencias deben ser otorgadas por concurso, deduciendo de ello el Tribunal
Supremo que “las licencias han de comprender el contenido existente a la entrada en vigor de
la Ley, sin que puedan comprender canales adicionales”, sin que la Ley General de la
Comunicación Audiovisual contemple ninguna salvaguarda para la aplicación de lo dispuesto
en la normativa reglamentaria previa a su entrada en vigor.
La propia sentencia del Tribunal Supremo apuntó en su día que ello hubiera quedado resuelto
con la mera introducción en la Ley General de la Comunicación Audiovisual de una previsión
que diera continuidad al régimen previo a su promulgación. La traba que sustenta la sentencia
del Tribunal Supremo es, pues, de naturaleza esencialmente formal, pues nunca se ha
cuestionado el planteamiento de la TDT ni, por tanto, su culminación con la asignación de un
múltiple a cada operador.
El 22 de marzo de 2013 el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo para el cumplimiento de la
Sentencia del Tribunal Supremo del 27 de noviembre de 2012, indicando que debían cesar en
su emisión los canales afectados, y vinculando dicho proceso al de liberalización del dividendo