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Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.

(antes

denominada Antena 3 de Televisión, S.A.) y Sociedades Dependientes

Memoria Consolidada del Ejercicio 2014

1.

Actividad del Grupo

Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., Sociedad Dominante del grupo

Atresmedia, con domicilio social en la avenida Isla Graciosa, número 13, de San Sebastián de

los Reyes (Madrid), se constituyó el 7 de junio de 1988 siendo, en ese momento, su objeto

exclusivo la gestión indirecta del Servicio Público de Televisión.

Con este fin participó en el concurso público convocado en función de lo establecido en el

artículo 8 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, resultando adjudicataria de

una concesión de gestión indirecta del Servicio Público de Televisión, según acuerdo del

Consejo de Ministros de 25 de agosto de 1989, por un período de diez años, que finalizó según

lo establecido el 3 de abril de 2000.

Con fecha 7 de mayo de 1996, la Junta General de Accionistas acordó la modificación del

objeto social, ampliándolo, de acuerdo con lo permitido por la Ley 37/1995 de

Telecomunicaciones por Satélite.

Con fecha 10 de marzo de 2000, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo sobre la

renovación de la concesión de gestión indirecta del Servicio Público de Televisión por un

período de diez años a contar desde el 3 de abril de 2000. Esta renovación se realizó en las

mismas condiciones que la anterior concesión, con la obligación añadida de iniciar emisiones

digitales a partir del 3 de abril de 2002. La Sociedad Dominante ha realizado todas las

inversiones precisas, de modo que en la citada fecha comenzó a emitir la señal de Atresmedia

Corporación de Medios de Comunicación, S.A. de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto

2169/1998 de 9 de octubre que aprobó el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital

Terrenal. Con fecha 3 de abril de 2010 la Administración del Estado renovó, por un periodo de

diez años, la concesión para la prestación, en gestión indirecta, del Servicio Público de

Televisión, en las mismas condiciones que la anterior concesión.

El Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la

Televisión Digital Terrestre, estableció, en la disposición adicional primera, la fecha del 3 de

abril de 2010 para el cese de las emisiones de televisión analógica en todos los Proyectos de

Transición definidos en el Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre. A partir

de esa fecha, toda la televisión terrestre se efectúa con tecnología digital.

Tras este hito, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 944/2005, de 29 de

julio, cada una de las sociedades concesionarias del servicio público de televisión terrestre de

ámbito estatal accedería a un múltiple digital de cobertura estatal.

El Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, regula la asignación de los múltiples de la

Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología

analógica.

Establecía dos fases para la asignación de los múltiples digitales. Una fase 1, con carácter

transitorio, en la que cada una de las sociedades concesionarias del servicio público de

televisión terrestre de ámbito estatal accedería, si han acreditado que han cumplido las

condiciones establecidas relacionadas con el impulso y desarrollo de la televisión digital

terrestre, a la capacidad equivalente de un múltiple digital de cobertura estatal y una fase 2,

en la que se planificarán nuevos múltiples digitales y se establecerán ajustes con el fin de que