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Por su parte, la NIIF 11 cambia el enfoque de análisis de los acuerdos conjuntos y define

dos únicos tipos de acuerdo conjunto: operación conjunta o entidad participada

conjuntamente. Contablemente el cambio principal que plantea esta norma con respecto a

la norma anterior es el tratamiento contable de las entidades participadas conjuntamente,

pues este tipo de acuerdo siempre se contabilizará por puesta en equivalencia.

En cuanto a la NIIF 12, esta nueva norma establece los requisitos de desglose relativos a

participaciones en otras entidades, sean dependientes, asociadas, negocios conjuntos u

otras participaciones no consolidadas.

Las modificaciones a NIC 27 y NIC 28 son paralelas a la emisión de las nuevas NIIF

comentadas. En concreto la NIC 27 revisada hace referencia a los estados financieros

individuales y en caso de NIC 28 pasa a contener también el tratamiento de las entidades

conjuntamente puesto que pasan a consolidarse por puesta en equivalencia como las

asociadas.

La entrada en vigor de estas nuevas normas y modificaciones no ha tenido impacto

alguno en las cuentas anuales consolidadas.

Reglas de transición: Modificación a NIIF 10, 11 y 12

A través de esta modificación se aclara que la fecha inicial de aplicación es el inicio del

período en el que la NIIF 10 se aplica por primera vez y esta sería la fecha en la que el

inversor realizaría su análisis sobre si hay cambios o no en las conclusiones sobre las

participaciones que deben ser consolidadas.

La entrada en vigor de esta modificación no ha tenido impacto para el Grupo.

Sociedades de inversión: Modificación a NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27

Esta modificación establece una excepción a la NIIF 10 para las entidades de inversión,

que se definen como aquellas que obtienen fondos de uno o más inversores, con el

propósito de prestar a dichos inversores servicios de gestión de esas inversiones con el

único objetivo de obtener rendimientos de tales inversiones, y mide y evalúa el

rendimiento de todas sus inversiones sobre la base de su valor razonable. Por tanto, una

entidad de inversión no consolidará sus subsidiarias y en su lugar medirá su inversión en

una subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9.

La entrada en vigor de esta modificación no ha tenido impacto en las cuentas anuales

consolidadas.