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EVOLUCIÓN
ACTIVO POR
IMPUESTO
DIFERIDO
Saldo a
Adiciones
Retiros
Otros
Saldo a
Traspaso
Adiciones
Retiros
Otros
Efecto
cambio
Tipo IS
Saldo a
Miles de euros 31.12.2012
31.12.13
31.12.14
Riesgos y
gastos
12.275
3.620
(4.027)
521
12.389
203
6.221
(3.323)
77
(1.561)
14.006
Cuentas a pagar
a largo plazo
2.228
5
(982) (644)
607
181
300
(795)
568
(144)
717
Instrumentos
financieros de
cobertura
(209)
-
(152)
-
(361)
-
(571)
-
-
155
(777)
Efecto
Impositivo VR
Activos
9.483
-
(6.845)
(97)
2.541
-
-
(1.287)
-
(724)
530
Otros conceptos
2.266
3.349
(611)
276
5.280
(384)
3.097
(212)
627
(1.752)
6.656
Total
26.043
6.974
(12.617)
56
20.456
-
9.047
(5.617)
1.272
(4.026)
21.132
En la evolución del activo por impuesto diferido, dentro de la columna de Otros, se incluyen
como conceptos más relevantes la diferencia entre la contabilización de la provisión por
impuesto del ejercicio pasado y la declaración efectiva realizada ante las autoridades fiscales.
A 31 de diciembre de 2014 el Grupo tiene deducciones registradas pendientes de aplicar por
importe de 103.469 miles de euros, de los cuales 4.801 provienen de La Sexta.
Importe
Límite
1.794
2024
19.458
2025
26.166
2026
18.971
2027
12.955
2028
24.126
2029
103.469
En el ejercicio 2014, el Grupo procedió a participar en un 40% en la Agrupación de Interés
Económico (AIE) “Enelmar
Productions” y con un 14% en la Agrupación de Interés Económico
(AIE) “Producciones Ramsés”.
Dadas las particularidades en la tributación en el Impuesto de Sociedades de las AIEs entre las
que están la imputación de deducciones y bases imponibles negativas a los socios, se generan
en el Grupo activos por impuesto diferido por importe de 10.724 miles de euros.
En virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria 37ª de la Ley 27/2014 del Impuesto
sobre Sociedades, las sociedades a las que haya resultado de aplicación la limitación a las
amortizaciones establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, por las que
se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y
al impulso de la actividad económica, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra de
un 5% de las cantidades que integren la base imponible del periodos impositivo, derivadas de
las amortizaciones no deducidas en los periodos impositivos que se hayan iniciado en 2013 y
2014.