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21. Situación fiscal

a) Grupo Fiscal Consolidado

De acuerdo con la normativa vigente, el Grupo Fiscal Consolidado incluye a Atresmedia

Corporación de Medios de Comunicación, S.A., como sociedad dominante, y, como dominadas,

a aquellas sociedades dependientes españolas que cumplen los requisitos exigidos al efecto

por la normativa reguladora de la tributación sobre el beneficio consolidado de los Grupos de

Sociedades (porcentaje de participación superior al 75%).

El resto de las entidades dependientes del Grupo presentan individualmente sus declaraciones

de impuestos, de acuerdo con las normas fiscales aplicables en cada país.

De acuerdo con lo establecido en la ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre

Sociedades, Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., realizó el 26 de

diciembre de 2000 la comunicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de

Madrid para aplicación del Régimen de Grupo de Sociedades. Esta aplicación tendrá la

consideración de indefinida en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el vigente

artículo 67 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o se renuncie a la

aplicación del citado régimen. La aplicación del régimen de tributación consolidada supone que

surjan saldos recíprocos entre las empresas que obtuvieron beneficios y compensaron con las

pérdidas que otras empresas del grupo aportaron.

Con fecha 16 de diciembre de 2011 se elevó a escritura pública el acuerdo de fusión que

suscribieron de forma conjunta el 30 de junio de 2011, por el cuál Publicidad 3, S.A.U. absorbe

a Antena de Radiodifusión, S.A.U., Medipress Valencia, S.A.U., Canal Radio Baleares, S.L.U.,

Radio Media Aragón, S.L.U., Canal Radio Madrid, S.L.U., Canal Radio Valencia, S.L.U. y

Uniprex, S.A.U, que de forma simultánea y en el mismo acto absorbe en una primera fase a

las sociedades Radio Noticias Noventa, S.A.U., Radio Sistemas Radiofónicos Cinco, S.L.U.,

Rkor Radio, S.L.U.,

En la misma escritura se acuerda el cambio de denominación social de la sociedad resultante

pasando a ser Uniprex, S.A.U.

Consecuentemente, la nueva sociedad Uniprex, S.A.U. adquiere el patrimonio de las

sociedades absorbidas, que quedan disueltas sin liquidación, de acuerdo con los balances de

éstas últimas, cuyos activos y pasivos pasan globalmente a la sociedad absorbente.

El Fondo de Comercio de Fusión cuyo importe a efectos fiscales tras los deterioros registrados

es de 65.172 miles de euros se puede amortizar por centésimas partes durante el ejercicio

2014 y 2015, según lo establecido en el artículo 2.Segundo. Cuatro. Dos. de la Ley 16/2013,

de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad

medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, y la DT 34ª d) de la Ley

27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente y por veinteavas partes a partir de

2016, con independencia de su imputación contable. Esta amortización es deducible

fiscalmente. El Fondo de Comercio de Fusión fiscal no coincide con el registrado según

normativa contable (ver Nota 4).