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Se ha llevado a cabo una evaluación del impacto contable del cierre de estos canales en los
estados financieros individuales, de acuerdo con la normativa contable aplicable. En la evaluación
no se ha puesto de manifiesto la necesidad de registrar pasivos o compromisos relacionados con
este cese de emisión, no resultando necesario registrar deterioro alguno ni variación en su
valoración de acuerdo con la normativa contable de aplicación, excepto en lo relativo a
determinados derechos de emisión de programas, cuya emisión se ha imposibilitado por este
motivo, y por los que se ha dotado la correspondiente provisión por importe de 3 millones de
euros (véase Nota 11).
Sin perjuicio del impacto contable mencionado, Atresmedia, ha presentado una reclamación de
responsabilidad patrimonial por los daños sufridos como consecuencia del cierre de estos tres
canales.
Adicionalmente, existen tres recursos ante la misma Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de mayo y 11 de junio de
2010, por los que las concesiones para la prestación del servicio público de televisión se
transformaron en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. En caso de
prosperar dichos recursos, la consecuencia sería el apagado de otros ocho canales de televisión
digital terrestre, entre ellos dos de Atresmedia. También en este caso, hemos cumplido con todas
las obligaciones que habían sido requeridas para la explotación de estos canales, por lo que
esperamos que este nuevo cierre no se lleve a cabo. En todo caso, se ha realizado una estimación
del hipotético apagón. Dicho impacto está relacionado con los derechos de emisión que puedan
existir en ese momento y con el plazo de ejecución de la sentencia y se ha estimado un potencial
deterioro comprendido en un rango de entre seis y doce millones de euros.
En el mes de septiembre de 2014, el Gobierno aprobó un nuevo plan Técnico de Televisión Digital
Terrestre en el que, además de los canales actualmente en emisión, se dispone de frecuencias
para cinco canales adicionales que el Gobierno asignará mediante concurso, de acuerdo con la Ley
General Audiovisual, sin que hasta ahora se conozcan más detalles del proceso.
Por otro lado, el 14 de diciembre de 2011, previo acuerdo de su Consejo de Administración,
Antena 3 de Televisión, S.A. suscribió un acuerdo con los accionistas de Gestora de Inversiones
Audiovisuales La Sexta, S.A. con el fin de proceder a la integración de ambas compañías, mediante
una fusión por absorción de Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A. por parte de
Antena 3 de Televisión, S.A., condicionado a la obtención de las pertinentes autorizaciones
regulatorias y de competencia.
El 25 de enero de 2012, los Consejos de Administración de Antena 3 de Televisión, S.A. y de
Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A. aprobaron el Proyecto Común de Fusión de
ambas.
La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, en su reunión celebrada el 25 de abril de
2012, acordó la aprobación de la fusión por absorción entre Antena 3 de Televisión, S.A. como
sociedad absorbente, y Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A., de acuerdo con los
términos del proyecto común de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 7 de
febrero de 2012.
Con fecha 24 de agosto de 2012 se obtiene la autorización por parte de las autoridades
competentes en materia de defensa de la competencia en virtud del Acuerdo adoptado por el
Consejo de Ministros de esa misma fecha.
El 5 de octubre de 2012, igualmente por Acuerdo del Consejo de Ministros, se autoriza la
transmisión de la licencia de comunicación audiovisual titularidad de La Sexta y la cesión para el
uso privativo del dominio público radioeléctrico aparejada a la misma. Esta es la fecha a partir de
la cual las operaciones de la Sexta se considerarán realizadas a efectos contables por Antena 3 de
Televisión, S.A.
Con fecha 31 de octubre de 2012, fue inscrita en el Registro Mercantil de Madrid la escritura
pública de la fusión entre las sociedades Antena 3 de Televisión, S.A. y Gestora de Inversiones
Audiovisuales La Sexta, S.A., con la consiguiente extinción de esta última y la transmisión en
bloque y a título universal de la totalidad de su patrimonio a favor de la primera.