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De la citada fusión surge un Fondo de Comercio de Fusión recogido en la Nota 4 que difiere

del Fondo de Comercio de Fusión a efectos fiscales (por importe de 24.775 miles de euros)

calculado y amortizado según lo dispuesto en el art. 89.3 TRIS y cuyo importe tras los

deterioros registrados es de 18.955 miles de euros.

Con fecha 31 de octubre de 2012 queda inscrita en el Registro Mercantil de Madrid la fusión

por absorción de la sociedad Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta (en adelante La

Sexta) por parte de Antena 3 de Televisión.

Como consecuencia de la fusión, Antena 3 de Televisión adquiere por sucesión universal la

totalidad del patrimonio de La Sexta quedando aquella subrogada a título universal en los

derechos y obligaciones de la Absorbida.

La fusión tiene efectos contables desde 5 de Octubre de 2012.

La Sociedad ha decidido acogerse al Régimen Fiscal Especial recogido en el Capítulo VIII

Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, de fusiones, escisiones, aportaciones de

activos y canje de valores.

En el proceso de asignación del precio de la combinación de negocios a activos y pasivos se

han identificado la Marca “La Sexta“ y la Licencia de operación del multiplex de “La Sexta”.

La marca se amortizará contablemente en 20 años y la licencia ha sido considerada con vida

útil indefinida.

El 8 de noviembre de 2013 se eleva a público la escritura de Fusión por la que las sociedades

“Estaciones Radiofónicas de Aragón, S.A. Sociedad Unipersonal”, “Ipar Onda, S.A. Sociedad

Unipersonal”, “Onda Cero, S.A. Sociedad Unipersonal” y “Radio Media Galicia, S.L. Sociedad

Unipersonal”, son absorbidas por la entidad “Uniprex, S.A. Sociedad Unipersonal”, quedando

disueltas sin liquidación, así como la aprobación como balance de fusión el del último

ejercicio cerrado con fecha 31 de diciembre de 2012.

El importe del Fondo de Comercio de Fusión a efectos fiscales asciende a 554 miles de euros

(260 miles de Ipar Onda, S.A. y 294 miles de Radio Media Galicia, S.L.) se amortiza por

centésimas partes con independencia de su imputación contable. Esta amortización es

deducible fiscalmente.

El 3 de noviembre de 2014 se eleva a público la escritura de Fusión por la que la sociedad

“Publiseis Iniciativas Publicitarias” es absorbida por la entidad “Atres Advertising, S.L.U”,

previa venta de la participación por “Atresmedia Corporación” a su filial, quedando disuelta

sin liquidación, así como la aprobación como balance de fusión el del último ejercicio cerrado

con fecha 31 de diciembre de 2013. La sociedad se ha acogido al Régimen Especial de

Fusiones del Capítulo VIII Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre

Sociedades.

El 24 de noviembre de 2015 se eleva a público la escritura de Fusión por la que la sociedad

“Antena 3 Eventos, S.L.U.” es absorbida por la entidad “Atres Advertising, S.L.U”, previa

venta de la participación por “Atresmedia Corporación” a su filial, quedando disuelta sin

liquidación, así como la aprobación como balance de fusión el del último ejercicio cerrado con

fecha 31 de diciembre de 2014. La sociedad se ha acogido al Régimen Especial de Fusiones

del Capítulo VII Título VII la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Adicionalmente, también con fecha 24 de noviembre de 2015 se eleva a público la escritura

de Fusión por la que la sociedad “La Sexta Editorial Musical, S.L.U.” es absorbida por la

entidad “Música Aparte, S.L.U”, previa venta de la participación por “Atresmedia

Corporación” a su filial, quedando disuelta sin liquidación, así como la aprobación como

balance de fusión el del último ejercicio cerrado con fecha 31 de diciembre de 2014. La

sociedad se ha acogido al Régimen Especial de Fusiones del Capítulo VII Título VII la Ley

27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.