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De la citada fusión surge un Fondo de Comercio de Fusión recogido en la Nota 4 que difiere
del Fondo de Comercio de Fusión a efectos fiscales (por importe de 24.775 miles de euros)
calculado y amortizado según lo dispuesto en el art. 89.3 TRIS y cuyo importe tras los
deterioros registrados es de 18.955 miles de euros.
Con fecha 31 de octubre de 2012 queda inscrita en el Registro Mercantil de Madrid la fusión
por absorción de la sociedad Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta (en adelante La
Sexta) por parte de Antena 3 de Televisión.
Como consecuencia de la fusión, Antena 3 de Televisión adquiere por sucesión universal la
totalidad del patrimonio de La Sexta quedando aquella subrogada a título universal en los
derechos y obligaciones de la Absorbida.
La fusión tiene efectos contables desde 5 de Octubre de 2012.
La Sociedad ha decidido acogerse al Régimen Fiscal Especial recogido en el Capítulo VIII
Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, de fusiones, escisiones, aportaciones de
activos y canje de valores.
En el proceso de asignación del precio de la combinación de negocios a activos y pasivos se
han identificado la Marca “La Sexta“ y la Licencia de operación del multiplex de “La Sexta”.
La marca se amortizará contablemente en 20 años y la licencia ha sido considerada con vida
útil indefinida.
El 8 de noviembre de 2013 se eleva a público la escritura de Fusión por la que las sociedades
“Estaciones Radiofónicas de Aragón, S.A. Sociedad Unipersonal”, “Ipar Onda, S.A. Sociedad
Unipersonal”, “Onda Cero, S.A. Sociedad Unipersonal” y “Radio Media Galicia, S.L. Sociedad
Unipersonal”, son absorbidas por la entidad “Uniprex, S.A. Sociedad Unipersonal”, quedando
disueltas sin liquidación, así como la aprobación como balance de fusión el del último
ejercicio cerrado con fecha 31 de diciembre de 2012.
El importe del Fondo de Comercio de Fusión a efectos fiscales asciende a 554 miles de euros
(260 miles de Ipar Onda, S.A. y 294 miles de Radio Media Galicia, S.L.) se amortiza por
centésimas partes con independencia de su imputación contable. Esta amortización es
deducible fiscalmente.
El 3 de noviembre de 2014 se eleva a público la escritura de Fusión por la que la sociedad
“Publiseis Iniciativas Publicitarias” es absorbida por la entidad “Atres Advertising, S.L.U”,
previa venta de la participación por “Atresmedia Corporación” a su filial, quedando disuelta
sin liquidación, así como la aprobación como balance de fusión el del último ejercicio cerrado
con fecha 31 de diciembre de 2013. La sociedad se ha acogido al Régimen Especial de
Fusiones del Capítulo VIII Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
El 24 de noviembre de 2015 se eleva a público la escritura de Fusión por la que la sociedad
“Antena 3 Eventos, S.L.U.” es absorbida por la entidad “Atres Advertising, S.L.U”, previa
venta de la participación por “Atresmedia Corporación” a su filial, quedando disuelta sin
liquidación, así como la aprobación como balance de fusión el del último ejercicio cerrado con
fecha 31 de diciembre de 2014. La sociedad se ha acogido al Régimen Especial de Fusiones
del Capítulo VII Título VII la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Adicionalmente, también con fecha 24 de noviembre de 2015 se eleva a público la escritura
de Fusión por la que la sociedad “La Sexta Editorial Musical, S.L.U.” es absorbida por la
entidad “Música Aparte, S.L.U”, previa venta de la participación por “Atresmedia
Corporación” a su filial, quedando disuelta sin liquidación, así como la aprobación como
balance de fusión el del último ejercicio cerrado con fecha 31 de diciembre de 2014. La
sociedad se ha acogido al Régimen Especial de Fusiones del Capítulo VII Título VII la Ley
27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.