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21. Situación fiscal

a) Grupo Fiscal Consolidado

De acuerdo con la normativa vigente, el Grupo Fiscal Consolidado incluye a Atresmedia

Corporación de Medios de Comunicación, S.A., como sociedad dominante, y, como

dominadas, a aquellas sociedades dependientes españolas que cumplen los requisitos

exigidos al efecto por la normativa reguladora de la tributación sobre el beneficio consolidado

de los Grupos de Sociedades (porcentaje de participación superior al 75%).

El resto de las entidades dependientes del Grupo presentan individualmente sus

declaraciones de impuestos, de acuerdo con las normas fiscales aplicables en cada país.

De acuerdo con lo establecido en la ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre

Sociedades, Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., realizó el 26 de

diciembre de 2000 la comunicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de

Madrid para aplicación del Régimen de Grupo de Sociedades. Esta aplicación tendrá la

consideración de indefinida en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el vigente

artículo 58 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades o se

renuncie a la aplicación del citado régimen. La aplicación del régimen de tributación

consolidada supone que surjan saldos recíprocos entre las empresas que obtuvieron

beneficios y compensaron con las pérdidas que otras empresas del grupo aportaron.

Con fecha 16 de diciembre de 2011 se elevó a escritura pública el acuerdo de fusión que

suscribieron de forma conjunta el 30 de junio de 2011, por el cuál Publicidad 3, S.A.U.

absorbe a Antena de Radiodifusión, S.A.U., Medipress Valencia, S.A.U., Canal Radio

Baleares, S.L.U., Radio Media Aragón, S.L.U., Canal Radio Madrid, S.L.U., Canal Radio

Valencia, S.L.U. y Uniprex, S.A.U, que de forma simultánea y en el mismo acto absorbe en

una primera fase a las sociedades Radio Noticias Noventa, S.A.U., Radio Sistemas

Radiofónicos Cinco, S.L.U., Rkor Radio, S.L.U.,

En la misma escritura se acuerda el cambio de denominación social de la sociedad resultante

pasando a ser Uniprex, S.A.U.

Consecuentemente, la nueva sociedad Uniprex, S.A.U. adquiere el patrimonio de las

sociedades absorbidas, que quedan disueltas sin liquidación, de acuerdo con los balances de

éstas últimas, cuyos activos y pasivos pasan globalmente a la sociedad absorbente.

El Fondo de Comercio de Fusión cuyo importe a efectos fiscales tras los deterioros

registrados es de 76.610 miles de euros se puede amortizar por centésimas partes durante

el ejercicio 2014 y 2015 (por veinteavas partes desde 01/01/2016), según lo establecido en

el artículo 2.Segundo. Cuatro. Dos. de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se

establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan

otras medidas tributarias y financieras, y la DT 34ª d) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre

Sociedades, respectivamente y por veinteavas partes a partir de 2016, con independencia de

su imputación contable. Esta amortización es deducible fiscalmente. El Fondo de Comercio

de Fusión fiscal no coincide con el registrado según normativa contable (ver Nota 4). El

Fondo de comercio surgido de la Fusión ascendía a 99.137 miles de euros y el importe

asignado del deterioro contable registrado es de 20.315 miles de euros. Adicionalmente hay

una deterioro fiscal acumulado de 2.212 miles de euros.

Por otra parte, con fecha 5 de junio de 2009 se elevó a escritura pública el acuerdo de fusión

por absorción de las sociedades Radio Tormes, S.A. Unipersonal, Radio Alamedilla, S.A.

Unipersonal, Compañía Tres Mil Ochocientos, S.L. Unipersonal, La Veu de LLeida, S.L.

Unipersonal, Grupo Universal de Emisoras Radio Amanecer, S.A. Unipersonal, Ondadit, S.L.

Unipersonal y Unión Ibérica de Radio, S.A. Unipersonal por parte del socio único Uniprex,

S.A. Unipersonal, mediante la extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas y la

transmisión en bloque de sus patrimonios a Uniprex, S.A. Unipersonal como sociedad

absorbente, a título de sucesión universal, quedando subrogada la sociedad absorbente en

todos los derechos y obligaciones de las absorbidas, de acuerdo con lo previsto en el art. 233

de la Ley de Sociedades Anónimas, siendo la fecha de 1 de enero de 2009 el momento a

partir del cual las operaciones de las Sociedades extinguidas se consideran realizadas, a

efectos contables y fiscales, por cuenta de la sociedad absorbente.