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La Sociedad lleva a cabo análisis de sensibilidad ante cambios razonables en las hipótesis clave
empleadas en la determinación de la recuperabilidad de estos activos. En este sentido, los análisis
de sensibilidad se preparan bajo distintos escenarios en función de las variables que se han
considerado como más relevantes, esto es, los ingresos por publicidad, que dependen
fundamentalmente de la evolución del mercado publicitario y de la cuota de inversión alcanzada, y
del margen de explotación alcanzado. De estos análisis no se desprende evidencias de no
recuperabilidad de los créditos fiscales y deducciones activados.
En la evolución del activo por impuesto diferido, dentro de la columna de Otros, se ha incluido la
diferencia derivada de la contabilización de la provisión por impuesto del ejercicio pasado y la
declaración efectiva realizada ante las autoridades fiscales produciendo un ajuste en el impuesto
anticipado de 471 miles de euros. Al igual, el efecto en gasto de esta diferencia, se registra en
“ajustes negativos en la imposición sobre beneficios” por importe de (1.242) miles de euros.
A 31 de diciembre de 2014 la Sociedad tiene deducciones pendientes de aplicar por importe de
75.577 miles de euros (de los cuales 4.801 miles provienen de la fusión con a La Sexta) y bases
imponibles negativas, (en su totalidad provienen de la fusión con La Sexta) por importe de
177.064 miles de euros, estando ambos créditos activados.
En virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria 37ª de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre
Sociedades, las sociedades a las que haya resultado de aplicación la limitación a las
amortizaciones establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, por las que se
adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al
impulso de la actividad económica, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra de un 5%
de las cantidades que integren la base imponible del periodos impositivo, derivadas de las
amortizaciones no deducidas en los periodos impositivos que se hayan iniciado en 2013 y 2014.
La deducción generada en la sociedad por este concepto es de 373 miles de euros y su abono se
registra en la cuenta “ajustes en la imposición sobre beneficios”.
Miles de euros
Importe
Aplicado en el
ejercicio
Altas
(DT 37ª Ley 27/2014)
Pendiente
Límite
482
482
-
-
2023
3.909
3.909
-
-
2024
14.391
22
-
14.369
2025
21.023
-
-
21.023
2026
17.478
-
-
17.478
2027
10.990
-
-
10.990
2028
11.342
-
373
11.715
2029
79.615
4.412
373
75.577