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4.5Existencias
Derechos de programas
Las existencias de derechos y programas se valoran, dependiendo de su naturaleza, de acuerdo
con los siguientes criterios:
-
Los programas de producción propia inventariables (programas realizados para ser
reemitidos, tales como series) se registran a su coste de adquisición y/o producción, los cuales
incluyen tanto los costes externos facturados por terceros por la producción de los programas y
por la adquisición de recursos como los costes internos de producción, los cuales se calculan
mediante la aplicación de unas tasas internas preestablecidas en función del tiempo de los
recursos operativos utilizados en la producción. Los costes incurridos en el proceso de producción
de los programas se registran en los diferentes epígrafes de la cuenta de pérdidas y ganancias en
función de su naturaleza y se incorporan al epígrafe “Derechos de Programas” del balance de
situación mediante abono en la cuenta “Incorporación a existencias” del epígrafe
“Aprovisionamientos” de la cuenta de pérdidas y ganancias.
El consumo de estos programas se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias en el epígrafe
“Consumo de programas y otros” en función del número de emisiones (pases) realizados, de
acuerdo con los porcentajes indicados a continuación:
Porcentaje deConsumo
1ª emisión
90%
2ª emisión
10%
El período máximo de consumo de las series es de tres años, transcurrido el cual se da de baja el
importe pendiente de consumir.
Dada su especial naturaleza, las series de emisión diaria (“Tira diaria”) se amortizan en un 100%
al realizar la emisión del primer pase de cada capítulo.
-
Los programas de producción propia no inventariables (programas producidos para ser
emitidos una sola vez) se valoran siguiendo idénticos criterios y procedimientos que los programas
de producción propia inventariables. Los programas producidos y no emitidos se registran al cierre
del ejercicio en la cuenta “Programas de producción propia y en curso” del epígrafe “Derechos de
programas” del balance de situación. El coste de estos programas se registra como gasto en la
cuenta de pérdidas y ganancias en el epígrafe “Consumo de programas y otros” en el momento de
su primera emisión.
-
Los derechos sobre programas de producción ajena (películas, series y otras producciones
análogas) se registran a su coste de adquisición. Tales derechos se consideran adquiridos a partir
del momento en que se inicia el período de vigencia del derecho para la Sociedad. Los pagos
efectuados a las distribuidoras de programas de producción ajena con anterioridad al inicio del
período de vigencia del derecho, se registran en el epígrafe “Anticipos a proveedores” del balance
de situación.