40
La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Dominante en su reunión del 24
de abril de 2013 adoptó entre otros acuerdos el relativo a la propuesta de aplicación del
resultado del ejercicio 2012 que destinaba 2.193 miles de euros a dotación de la reserva
legal. Con esta aportación la Sociedad Dominante tiene dotada en su totalidad la reserva
legal.
Reserva por capital amortizado
Como consecuencia de la reducción de capital efectuada en el año 2006, se constituyó
una reserva por importe de 8.333 miles de euros, igual al valor nominal de las acciones
amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los
exigidos para la reducción del capital social, conforme a lo establecido en el artículo 335-
c de la Ley de Sociedades de Capital.
Otras reservas indisponibles
Dentro de las reservas indisponibles se incluye un importe de 281 miles de euros que
tienen el carácter de indisponibles dado que corresponden a “Reservas por ajustes del
capital social a euros”.
En el epígrafe “Ganancias acumuladas” del Patrimonio Neto del Balance Consolidado, se
incorpora una reserva indisponible procedente de la sociedad dependiente Uniprex, S.A.,
Sociedad Unipersonal. Se trata de una reserva por fondo de comercio,
constituida
detrayendo del resultado ejercicio un importe equivalente al 5% del fondo de comercio
existente en el activo del Balance de la filial, hasta alcanzar su totalidad, tal y como
requiere la normativa mercantil. A 31 de diciembre de 2015 alcanza un importe de
33.890 miles de euros, (26.484 miles de euros a 31 de diciembre de 2014).
d)
Contribuciones al resultado consolidado por sociedad
El detalle de las contribuciones al resultado consolidado del ejercicio de las sociedades
del perímetro consolidadas tanto por integración global, como por el método de la
participación, a 31 de diciembre de 2015 y 2014, es el siguiente:
Miles de euros
2015
2014
Subgrupo Atresmedia Corporación de Medios
de Comunicación
81.716
36.288
Subgrupo Uniprex
12.729
8.329
Otros
4.762
2.035
Total
99.207
46.652
El criterio de determinación de la contribución al resultado consolidado supone mantener
las operaciones entre empresas del grupo necesarias para el desarrollo de su actividad
dentro del funcionamiento en condiciones normales de mercado.