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NIIF 10 Estados financieros consolidados, NIIF 11 Acuerdos conjuntos, NIIF 12
Desgloses sobre participaciones en otras entidades, NIC 27 (Revisada) Estados
financieros individuales yNIC28 (Revisada) Inversiones en asociadas y negocios
conjuntos
NIIF 10 modifica la definición de control existente actualmente. La nueva definición de
control consta de tres elementos que deben cumplirse: el poder sobre la participada, la
exposición o el derecho a los resultados variables de la inversión y la capacidad de utilizar
dicho poder demodo que se pueda influir en el importe esos retornos.
El Grupo se encuentra analizando como impactará esta nueva definición de control en el
conjunto de sociedades consolidadas y previsiblemente no tendrá un impacto significativo
en la composición del Grupo.
La NIIF 11 Acuerdos conjuntos sustituirá a la actualmente vigente NIC 31. El cambio
fundamental que plantea NIIF 11 respecto de la norma actual es la eliminación de la
opción de consolidación proporcional para las entidades que se controlan conjuntamente,
que pasarán a incorporarse por puesta en equivalencia.
Esta nueva norma no tendrá un efecto significativo en las cuentas anuales consolidadas
del Grupo.
Las modificaciones a NIC 27 y NIC 28 son paralelas a la emisión de las nuevas NIIF
anteriormentemencionadas.
En el caso del Grupo no tendrán impactos adicionales a los indicados anteriormente.
Por último, NIIF 12 es una norma de desglose que agrupa todos los requisitos de
revelación en cuentas relativos a participaciones en otras entidades (sean dependientes,
asociadas, negocios conjuntos u otras participaciones) incluyendo nuevos requerimientos
de desgloses.
De esta forma, su entrada en vigor supondrá, previsiblemente, una ampliación de los
desgloses que el Grupo viene realizando y que son los actualmente requeridos para las
participaciones en otras entidades y otros vehículos de inversión.
Modificación de NIC 32 Instrumentos financieros: presentación - Compensación
de activos y pasivos financieros
La modificación introduce una serie de aclaraciones adicionales en la guía de
implementación sobre los requisitos de la norma para poder compensar un activo y un
pasivo financiero en su presentación en el Balance de Situación y que se encuentran en el
párrafo 42 de NIC 32.
La NIC 32 ya indica que un activo y un pasivo financiero solo podrán compensarse cuando
la entidad tenga en el momento actual el derecho exigible legalmente de compensar los
importes reconocidos. La guía de implementación modificada indica, entre otros aspectos,
que para cumplirse esta condición, el derecho de compensación no debe depender de
eventos futuros y debe ser legalmente exigible tanto en el curso normal de los negocios
como en caso de incumplimiento, insolvencia o quiebra de la entidad y todas las
contrapartes. También se clarifica en qué casos una compensación bruta podría
considerarse equivalente a una liquidación por el neto.