37
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
Total
Inmovilizado Intangible
Aplicaciones informáticas
-
-
-
1
54
460
201
716
716
Inmovilizadomaterial
Instalaciones técnicas
4
-
20
29
-
-
-
53
Mobiliario
293
15
6
2
20
22
-
358
Equipos para procesos de información
-
-
-
28
76
89
11
204
615
Diferencianegativa surgida en la combinación
En esta combinación de negocios se puso demanifiesto la siguiente Diferencia negativa:
Miles de
Euros
Contraprestación transferida
95.893
Menos- Valor razonable de los activos netos adquiridos
(115.429)
Diferencianegativade la combinación
(19.536)
En la combinación de negocios anteriormente indicada, el coste de la combinación ha resultado
ser inferior al valor de los activos identificables adquiridos menos el valor de los pasivos
asumidos en un importe de 19.536 miles de euros. En consecuencia, y conforme a lo
establecido en las normas de registro y valoración, dicho importe se registró como un
beneficio en el epígrafe ”Diferencia negativa por combinación de negocios” de la Cuenta de
Resultados Consolidada del ejercicio 2012.
Se incorporaron elementos patrimoniales no reflejados en la contabilidad de Gestora de
Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A., la marca “La Sexta” y la Licencia de comunicación
audiovisual concedida. El valor razonable de la licencia ha sido determinado en base a la
capacidad de lamisma para generar ingresos con una vida útil indefinida, a través del método
de descuento de flujos de caja. En el caso de la marca, el método utilizado ha sido el de
ahorro de royalties, considerando una vida útil de 20 años.
La imputación de los valores razonables de los activos y pasivos adquiridos, en particular de
las marcas y licencias, a fecha de cierre del ejercicio 2012 estaba sujeta a posibles
actualizaciones dentro del plazo de un año desde la fecha de adquisición, tal y como recoge la
normativa contable, con el fin de utilizar, con carácter general, información adicional que haya
sido obtenida durante dicho periodo, y en el caso particular de la Sociedad, la información
referente a la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2012 relativa a la
asignación de múltiples digitales de cobertura estatal. Una vez transcurrido este plazo, y tras
una revisión por parte de la Sociedad Dominante, con el informe de un experto independiente,
de los valores inicialmente asignados a dichos activos (utilizando para ello diversas
metodologías de valoración comúnmente aceptadas), no se ha producido modificación alguna
en dichos valores.
Si la combinación de negocios se hubiera producido al inicio del ejercicio 2012, el importe de
los ingresos ordinarios en dicho ejercicio hubiera ascendido a 828.475 miles de euros, y el
resultado del ese ejercicio hubiera arrojado un valor negativo de 22.008miles de euros.