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propia y en curso” del epígrafe “Derechos de programas” del Balance de Situación
Consolidado. El coste de estos programas se registra como gasto en la Cuenta de
Resultados Consolidada en el epígrafe “Consumo de programas y otros
aprovisionamientos” en el momento de su primera emisión.
3.
Los derechos sobre programas de producción ajena (películas, series y otras
producciones análogas) se registran a su coste de adquisición. Tales derechos se
consideran adquiridos a partir del momento en que se inicia el periodo de vigencia del
derecho para el Grupo.
En los casos en que los pagos a las distribuidoras de programas de producción ajena
se realizan en moneda extranjera, los derechos se dan de alta en el Balance de
Situación Consolidadomediante la aplicación al importe enmoneda extranjera del tipo
de cambio de contado en la fecha de inicio de la vigencia.
Adicionalmente, para todos aquellos títulos de producción ajena para cuya adquisición
el Grupo hubiese contratado instrumentos derivados con el objeto de cubrir el tipo de
cambio, designados como “coberturas de flujo de efectivo” de acuerdo con la NIC 39,
se incorpora en su valor inicial:
la parte de la pérdida o ganancia acumulada en patrimonio neto (como cobertura
efectiva) del instrumento de cobertura a la fecha de inicio de vigencia.
para los pagos efectuados con anterioridad al inicio de vigencia, las diferencias
positivas o negativas de cambio acumuladas en estamisma fecha.
El consumo de los derechos se registra en la Cuenta de Resultados Consolidada dentro
del epígrafe “Consumo de programas y otros aprovisionamientos” en función del
número de emisiones (pases) realizados, de acuerdo con los porcentajes indicados a
continuación, los cuales están establecidos en función del número de emisiones
contratado:
PELÍCULAS
NúmerodeEmisiones Contratado
1
2
3óMás
1ª emisión
100%
50%
50%
2ª emisión
-
50%
30%
3ª emisión
-
-
20%
SERIES
NúmerodeEmisiones Contratado
1
2óMás
1ª emisión
100%
50%
2ª emisión
-
50%
4.
Los derechos de retransmisiones se registran a su coste de adquisición. El coste de
estos derechos se registra como gasto en la Cuenta de Resultados Consolidada en el
epígrafe “Consumo de programas y otros aprovisionamientos” en el momento de la
emisión del evento o acontecimiento sobre el que se han adquirido los derechos.