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Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.
Memoria correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2015
1.- Actividad de la empresa
Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. (antes denominada Antena 3 de
Televisión, S.A.), en adelante la Sociedad, con domicilio social en la avenida Isla Graciosa, número
13, de San Sebastián de los Reyes (Madrid), se constituyó el 7 de junio de 1988 siendo, en ese
momento, su objeto exclusivo la gestión indirecta del Servicio Público de Televisión.
Con este fin participó en el concurso público convocado en función de lo establecido en el artículo 8
de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, resultando adjudicataria de una concesión
de gestión indirecta del Servicio Público de Televisión, según acuerdo del Consejo de Ministros de
25 de agosto de 1989, por un período de diez años, que finalizó según lo establecido el 3 de abril
de 2000.
Con fecha 7 de mayo de 1996, la Junta General de Accionistas acordó la modificación del objeto
social, ampliándolo, de acuerdo con lo permitido por la Ley 37/1995 de Telecomunicaciones por
Satélite.
Con fecha 10 de marzo de 2000, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo sobre la renovación de
la concesión de gestión indirecta del Servicio Público de Televisión por un período de diez años a
contar desde el 3 de abril de 2000. Esta renovación se realizó en las mismas condiciones que la
anterior concesión, con la obligación añadida de iniciar emisiones digitales a partir del 3 de abril de
2002. La Sociedad realizó todas las inversiones precisas, de modo que en la citada fecha comenzó
a emitir la señal de Antena 3 de Televisión, S.A. de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
2169/1998 de 9 de octubre que aprobó el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal.
Con fecha 3 de abril de 2010 la Administración del Estado renovó, por un periodo de diez años, la
concesión para la prestación, en gestión indirecta, del Servicio Público de Televisión, en las
mismas condiciones que la anterior concesión.
La Junta General de Accionistas de la Sociedad, así como el Consejo de Administración, en sus
reuniones de 28 de abril de 2003 y 29 de julio de 2003, respectivamente, acordaron solicitar la
admisión a negociación de la totalidad de las acciones de Antena 3 de Televisión, S.A. en las
Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, así como su inclusión en el Sistema de
Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo). Con fecha 29 de octubre de 2003, las acciones
de la Sociedad iniciaron su cotización en dichos mercados de valores.
El Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la
Televisión Digital Terrestre, estableció, en la disposición adicional primera, la fecha del 3 de abril
de 2010 para el cese de las emisiones de televisión analógica en todos los Proyectos de Transición
definidos en el Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre. A partir de esa fecha,
toda la televisión terrestre se efectúa con tecnología digital.
Tras este hito, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 944/2005, de 29 de
julio, cada una de las sociedades concesionarias del servicio público de televisión terrestre de
ámbito estatal accedería a un múltiple digital de cobertura estatal.
El Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, regula la asignación de los múltiples de la Televisión
Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica. Este
Real Decreto establecía dos fases para la asignación de los múltiples digitales. Una fase 1, con
carácter transitorio, en la que cada una de las sociedades concesionarias del servicio público de
televisión terrestre de ámbito estatal accedería, si acreditaba haber cumplido las condiciones
establecidas, relacionadas con el impulso y desarrollo de la televisión digital terrestre a la
capacidad equivalente de un múltiple digital de cobertura estatal. Y una fase 2, en la que se
planificarían nuevos múltiples digitales y se establecerían ajustes con el fin de que los canales
radioeléctricos 61 a 69 que venían siendo utilizados por los múltiples digitales de la fase anterior,
pudieran, en esta fase 2, ser sustituidos por otros y que concluiría antes del 1 de enero de 2015
con la asignación de los múltiples digitales definitivos a cada una de las entidades habilitadas, de
manera que finalizaría la explotación compartida de la capacidad de los múltiples digitales por