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Existen acuerdos entre los principales accionistas que garantizan la estabilidad accionarial
de la Sociedad Dominante, el otorgamiento de derechos recíprocos de adquisición de sus
participaciones, el compromiso de no control o control por un tercero de la Sociedad
Dominante e incluyen acuerdos de gestión del Grupo, tal y como se describe en el Informe
de Gestión Consolidado.
El Grupo considera como capital, a efectos de gestión, el Patrimonio Neto atribuido a la
Sociedad Dominante. Los únicos requisitos externos a los que se encuentra sujeto este
capital de gestión, son los derivados de la normativa mercantil en vigor, sin que existan
restricciones distintas legalmente vigentes.
El Grupo determina la cifra de recursos financieros necesarios con el doble objetivo de
asegurar que las sociedades del Grupo sean capaces de mantener su actividad y de
maximizar la rentabilidad a través de la optimización de sus recursos propios y ajenos. En
su conjunto, la estructura financiera del Grupo consiste en el patrimonio atribuido a los
accionistas de la Sociedad Dominante (comprende capital, prima de emisión, resultados
acumulados y otros), la deuda financiera, y el efectivo y otros activos líquidos. El Grupo
revisa esta estructura regularmente, considera los costes y riesgos asociados a cada tipo
de recurso (deuda y capital) y toma las decisiones oportunas para la consecución de los
objetivosmencionados anteriormente.
b)
Primade emisión
Tal y como se indicó en la Nota 12.a de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio
2012, la diferencia de valor de emisión de las nuevas acciones y el valor nominal de las
mismas, esto es 2,62 euros por acción, se consideró prima de emisión, ascendiendo su
importe total a 38.304 miles de euros, el cual quedó íntegramente desembolsado como
consecuencia de la transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Gestora de
Inversiones Audiovisuales la Sexta, S.A. (Nota 12.a)
c)
Reservas indisponibles
Reserva legal
De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad anónima debe destinar una
cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio a la reserva legal hasta que ésta alcance, al
menos, el 20% del capital social.
La reserva legal podrá utilizarse para aumentar el capital en la parte de su saldo que
excede del 10% del capital ya aumentado. Salvo para la finalidad mencionada
anteriormente y mientras no supere el 20% del capital social, esta reserva sólo podrá
destinarse a la compensación de pérdidas y siempre que no existan otras reservas
disponibles suficientes para este fin.
La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Dominante en su reunión del 24
de abril de 2013 adoptó entre otros acuerdos el relativo a la propuesta de aplicación del
resultado del ejercicio 2012 que destinaba 2.193 miles de euros a dotación de la reserva
legal. Con esta aportación la Sociedad Dominante tiene dotada en su totalidad la reserva
legal.