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Fecha de
comunicación
Total de acciones
directas adquiridas
Total de acciones
indirectas adquiridas
% total sobre capital
social
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A.9
Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de
administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias.
El acuerdo vigente en esta materia es el adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas
2010, aplicable hasta 2015 y cuyo contenido es el siguiente:
Se autoriza a la Sociedad para que pueda adquirir acciones propias, directamente o a través de
sociedades de su Grupo, así como para su enajenación posterior, estableciendo los límites y
requisitos de estas operaciones, delegando en el Consejo de Administración las facultades
necesarias para la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta a este respecto.
En consecuencia se autoriza a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus
sociedades filiales, pueda adquirir acciones propias por cualquiera de los medios admitidos en
Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición, así como a
que se puedan enajenar posteriormente, de conformidad con la legislación vigente, delegando en
el Consejo de Administración las facultades que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos
que adopte la Junta General a este respecto.
Se establece el siguiente régimen de adquisición de acciones propias:
−
Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose a las que ya posee la
Sociedad y sus sociedades filiales, no exceda del máximo legal autorizado por la Ley en
cada momento.
−
Que la adquisición -comprendidas todas las acciones que la Sociedad, o quien actúe por
su cuenta, hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera- no produzca el efecto
de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas
legal o estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se considerará patrimonio neto el
importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas
anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e
incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe
del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado
contablemente como pasivo.
−
Que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas.
−
Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior en un 20 por ciento
(20%) al valor de cotización, ajustándose las operaciones de adquisición a las normas y
costumbres de los mercados de valores.
Expresamente, se autoriza que las acciones adquiridas por la Sociedad o sus filiales en uso de
esta autorización puedan destinarse, en todo o en parte, para su entrega a beneficiarios de
futuros planes de retribución o que sean consecuencia del ejercicio de derechos de opción en
beneficio de trabajadores, empleados o administradores de la Sociedad.
Se faculta al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el uso de la
autorización objeto de este acuerdo y para su completa ejecución y desarrollo, pudiendo delegar
estas facultades a favor de la Comisión Delegada, del Consejero Delegado o de cualquier otra
persona a la que el Consejo apodere expresamente para este fin, con la amplitud que estime
pertinente.
La autorización se otorgó por cinco (5) años, contados a partir de la fecha de celebración de la
Junta General que la aprobó, quedando sin efecto, en la parte no ejecutada, la que había sido
otorgada al Consejo de Administración por la anterior Junta General Ordinaria de accionistas,
celebrada el día 25 de marzo de 2009.
A.10 Indique si existe cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al
derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que
puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el
mercado.