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El efecto fiscal de los ajustes de valor de los instrumentos financieros de cobertura se contabilizan
en el activo no corriente siendo el importe a 31 de diciembre de 2013 de (361) miles de euros.
Los activos por impuesto diferido indicados anteriormente han sido registrados en el balance de
situación por considerar los Administradores de la Sociedad que, conforme a la mejor estimación
sobre los resultados futuros de la Sociedad, incluyendo determinadas actuaciones de planificación
fiscal, es probable que dichos activos sean recuperados.
En función de la estimación temporal de beneficios futuros realizada por los Administradores de la
Sociedad para la compensación y utilización de estos impuestos anticipados, 14.429 miles de
euros se consideran recuperables en el largo plazo mientras 1.472 miles de euros se entienden
recuperables a corto plazo, registrándose ambos en el epígrafe “Activos por impuesto diferido”.
Asimismo, con base en dicha estimación temporal de beneficios futuros, los Administradores
consideran que no existen dudas razonables sobre la recuperación de los importes registrados en
el balance de situación adjunto, dentro de los plazos y límites legalmente establecidos.
Asimismo, con base en dicha estimación temporal de beneficios futuros, los Administradores
consideran que no existen dudas razonables sobre la recuperación de los importes registrados en
el balance de situación adjunto, dentro de los plazos y límites legalmente establecidos, en función
de las proyecciones elaboradas.
Las hipótesis clave sobre las que se basan estas proyecciones se refieren principalmente a
mercados publicitarios, audiencias, ratios de eficacia publicitaria y evolución de costes. Excepto
para los datos de publicidad, cuyos valores se basan en fuentes de información externa, el resto
de las hipótesis se basan en la experiencia pasada y en proyecciones razonables aprobadas por la
Dirección de la Sociedad y actualizadas en función de la evolución de los mercados publicitarios.
Estas previsiones futuras cubren los próximos diez ejercicios.
La Sociedad lleva a cabo análisis de sensibilidad ante cambios razonables en las hipótesis clave
empleadas en la determinación de la recuperabilidad de estos activos. En este sentido, los análisis
de sensibilidad se preparan bajo distintos escenarios en función de las variables que se han
considerado como más relevantes, esto es, los ingresos por publicidad, que dependen
fundamentalmente de la evolución del mercado publicitario y de la cuota de inversión alcanzada, y
del margen de explotación alcanzado. La tasa de descuento utilizada se sitúa entre el 9 y el 10%.
Una variación en el crecimiento acumulativo anual del 0,5% supone una variación de valor de 43
millones de euros, mientras que un incremento del 0,5% en la tasa de descuento supone una
variación de 65millones de euros, y una disminución del 0,5% de dicha tasa supone una variación
de 73 millones de euros. Se ha utilizado un crecimiento cero a perpetuidad. Un incremento del
0,5% supone un aumento de valor de 80 millones de euros y una disminución del 0,5% una
disminución del valor en 71 millones de euros. De estos análisis no se desprenden evidencias de
no recuperabilidad de los créditos fiscales y deducciones activados.
En la evolución del activo por impuesto diferido, dentro de la columna de Otros, se ha incluido la
diferencia derivada de la contabilización de la provisión por impuesto del ejercicio pasado y la
declaración efectiva realizada ante las autoridades fiscales produciendo un ajuste en el impuesto
anticipado de 199 miles de euros. Al igual, el efecto en gasto de esta diferencia, se registra en
“ajustes negativos en la imposición sobre beneficios” por importe de 278miles de euros.
Con efectos 1 de enero de 2013 se suprime la deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro de
los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades,
por la derogación del artículo 12.3 LIS, y la inclusión de una nueva letra j) en el artículo 14.1 de la
misma Ley, que se ocupa de los gastos no deducibles, por el apartado segundo. uno y dos,
respectivamente, del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas
tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).
El nuevo artículo 14.1.j) dice que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles,
las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los
fondos propios de entidades.