Informe Remuneraciones consejeros 2017
5 El fundamento de dichos sistemas de retribución variable o planes, los criterios de evaluación del desempeño elegidos, así como los componentes y métodos de evaluación para determinar si se han cumplido o no dichos criterios de evaluación y una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que daría origen el plan retributivo vigente, en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que tome como referencia. En su caso, se informará sobre los periodos de diferimiento o aplazamiento de pago que se hayan establecido y/o los periodos de retención de acciones u otros instrumentos financieros si existieran. Los posibles beneficiarios de retribución variable en efectivo son únicamente los consejeros con dedicación exclusiva y categoría de ejecutivos, esto es: (i) los que desempeñan funciones de dirección de la Sociedad o de su grupo, cualquiera que sea el vínculo jurídico que mantienen con ella; y (ii) quienes desempeñen funciones de dirección y al mismo tiempo sean o representen a un accionista significativo o que esté representado en el Consejo de Administración. El vigente plan de fidelización y retribución variable de consejeros y directivos fue aprobado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones celebrada el 31 de mayo de 2007 y por el Consejo de Administración reunido en esa misma fecha. Este plan incluye al Consejero Delegado y a todos los directivos y mandos intermedios de Atresmedia. En la parte que corresponde a los consejeros ejecutivos incluye un bonus anual de hasta el 80% de la retribución total (que puede llegar hasta el 88% como se describe más adelante), que se liquida en dos tramos iguales: un 50% del bonus en el momento de la consecución del objetivo asignado (relacionado con objetivos económicos anuales del Grupo Atresmedia) y el restante 50% una vez transcurrido un ejercicio completo después del ejercicio al que se refiere el cumplimiento, con la condición de que el consejero siga prestando sus servicios en la Sociedad, puesto que ese porcentaje está expresamente vinculado a la fidelización del consejero, incentivando así la permanencia y vinculación estable con el Grupo y el compromiso personal y profesional con estrategias de medio y largo plazo. El procedimiento de cálculo de cada 40% de bonus (anual y diferido) incluye una retribución adicional y extraordinaria cuando el EBITDA supera el 110% y hasta el límite del 130% de cumplimiento del objetivo. En dicho tramo de 20 puntos la retribución variable se podría incrementar proporcionalmente en 10 puntos adicionales (esto es un 4% adicional, tanto sobre el 40% del importe anual como sobre el 40% del diferido sobre la retribución fija). En el ejercicio 2017 el EBITDA no ha alcanzado ese límite del 110% y por tanto no es aplicable esa retribución adicional. En el año 2010 la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propuso una modificación del plan, aprobada después por el Consejo de Administración: se modificó el porcentaje mínimo (fijado en el 60%) que debe conseguirse con respecto al objetivo de EBITDA planteado cada año, como condición necesaria para que el plan pueda desplegar sus efectos. Con carácter excepcional, se admite también la posibilidad de que la retribución variable individual de los consejeros (especialmente de los consejeros ejecutivos) pueda incrementarse con pagos adicionales, en concepto de incentivo o de retribución extraordinaria, que estarían vinculados a la efectiva consecución de objetivos que sean de relevancia singular para la Sociedad. En tales supuestos la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá evaluar la cuantía y oportunidad de estas retribuciones, así como sus posibles beneficiarios, sometiendo después su propuesta a la aprobación del Consejo de Administración. Los consejeros afectados por esta clase de retribuciones excepcionales deberán abstenerse de intervenir tanto en el proceso de deliberación como en las votaciones de los correspondientes acuerdos.
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