Informe Remuneraciones consejeros 2017
1 A POLITICA DE REMUNERACIONES DE LA SOCIEDAD PARA EL EJERCICIO EN CURSO A.1. Explique la política de remuneraciones de la Sociedad. Dentro de este epígrafe se incluirá información sobre: Principios y fundamentos generales de la política de remuneraciones. Cambios más significativos realizados en la política de remuneraciones respecto a la aplicada durante el ejercicio anterior, así como las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio de las condiciones de ejercicio de opciones ya concedidas. Criterios utilizados para establecer la política de remuneración de la sociedad. Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos y criterios seguidos para determinar los distintos componentes del paquete retributivo de los consejeros (mix retributivo). Los principios y fundamentos generales de la política de remuneraciones están recogidos en los artículos 44 y 45 de los Estatutos Sociales y en el artículo 31 del Reglamento del Consejo de Administración. Su estructura es la siguiente: 1) Retribución fija para los miembros del Consejo de Administración, por su condición de consejeros, y dietas de asistencia a sus reuniones. 2) Retribución fija para los miembros de la Comisión Delegada y dietas de asistencia a sus reuniones. 3) Dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. 4) Retribución específica diferenciada para: (i) los consejeros ejecutivos y (ii) otros consejeros con especial dedicación profesional a la Sociedad. Según el artículo 44 de los Estatutos Sociales para cada ejercicio social, o para los que establezca la Junta General, ésta debe decidir la cuantía de la retribución, individualmente o con un máximo agregado, para cada concepto retributivo o para el conjunto, pudiendo fijar una remuneración distinta para los consejeros. Previa aprobación por la Junta General la retribución podría consistir, además, en la entrega de acciones o de derechos de opción sobre acciones; o en una retribución que tome como referencia su valor. La Junta General ordinaria de accionistas celebrada en el año 2016 aprobó un plan de retribución variable a largo plazo, con una remuneración consistente en la entrega de acciones propias. El colectivo de beneficiarios incluye al Presidente del Consejo de Administración y al Consejero Delegado. En la misma Junta General de 2016 se adoptó el acuerdo sobre el límite máximo de la retribución del Consejo y los conceptos incluidos. Establece lo siguiente: “Determinación de los conceptos afectados por el límite máximo conjunto de la retribución de los consejeros: Aprobar, de conformidad con lo previsto en los artículos 217 y 529 septdecies de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 44 de los Estatutos Sociales de Atresmedia Corporación, que la remuneración anual que tendrá derecho a percibir el conjunto de los Consejeros por su condición de miembros del Consejo de Administración y de cualesquiera de sus Comisiones se mantenga, para cada ejercicio social, en la cantidad máxima de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000€). A los efectos de esta cantidad máxima, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: No se considerarán comprendidas dentro de dicha cantidad las remuneraciones a las que tengan derecho los Consejeros derivadas del plan de retribución con entrega de acciones cuya aprobación está prevista en el orden del día de la presente Junta General ordinaria, al no tener carácter dinerario.
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