Informe Anual de Gobierno Corporativo 2017
68 de su responsable de la gestión de los derechos musicales, y también indirectamente, por la relación continuada de Atresmedia con la SGAE para el retorno de las liquidaciones correspondientes a las emisiones musicales en televisión, en horarios de menor valor comercial, como ya ha quedado expuesto. En la correspondiente resolución judicial de ese Juzgado, al directivo de Atresmedia afectado por el procedimiento penal únicamente se le atribuye una estrecha vinculación personal con el resto de los acusados. El reproche penal se concreta en la supuesta capacidad de influencia intelectual que se le atribuye sobre un colectivo concreto de autores: aquéllos cuyas obras se emiten por TV y que por tanto que son los que defienden intereses comunes y legítimos ante la SGAE, lógicamente convergentes con los intereses específicos de los operadores de televisión. Sin embargo, tras la declaración de este directivo (que se produjo el mismo día de la actuación policial) no se solicitó ninguna medida de garantía para su inmediata puesta en libertad, sin que desde entonces y hasta el momento se haya producido tampoco su declaración en sede judicial, ni el Juzgado haya promovido ningún otro trámite procesal que le afecte. Tampoco se ha producido ninguna imputación de responsabilidad penal de la empresa Atresmedia, ni hay ninguna actuación contra la empresa como persona jurídica, salvo el requerimiento de aportar determinados datos e información al referido Juzgado, que se ha dirigido en términos idénticos al resto de los operadores televisivos, para que también ellos aportaran documentación equivalente, puesto que la práctica investigada por el Juzgado , esto es la emisión de músicas en determinados horarios de menor valor comercial, ha sido (y es) una práctica generalizada en el sector. Atresmedia considera que la obtención de los ingresos derivados de la actividad de su filial especializada en la actividad editorial, junto con una gestión adecuada de la programación musical en sus cadenas, es una manera transparente y habitual de conseguir ingresos derivados de su actividad principal, perfectamente ajustada a la normativa de la SGAE, lícita y públicamente conocida. Considera también que sus gestores tienen la obligación de optimizar cualquier fuente de ingresos, en beneficio del interés social, minorando así, en este caso concreto, una carga extraordinariamente significativa, por el gasto que representa el uso del repertorio musical de SGAE. Igualmente, tras las actuaciones y revisiones internas llevadas a cabo por Atresmedia, se considera que el actual sistema de gestión de control de riegos de Atresmedia incorpora los requerimientos y características necesarios para un eficaz control de los riesgos y para la detección preventiva de posibles materializaciones de estos, de todo tipo, incluidos los penales; en la revisión exhaustiva que se ha realizado no se ha detectado la infracción, ni imprudente ni dolosa, de ningún procedimiento implantado ni de ningún precepto del Código Ético de Atresmedia. Se ha verificado la existencia y el correcto funcionamiento de un Modelo de Prevención Penal en el Grupo Atresmedia, que incluye: un Canal de Denuncias, un Código de Conducta (comunicado a todos los empleados), un sistema en SAP (GRC) de Evaluación y Gestión de Riesgos y Controles, un Protocolo de Prevención de Delitos y la organización material y humana necesaria y adecuada, con facultades de decisión y supervisión (Comité de Cumplimiento Normativo, Responsable de Cumplimiento Penal, Gerencia de Gobierno Corporativo, Auditoría Interna y Comisión de Auditoría y Control). Todo ello ha permitido que finalmente no se produjera ningún impacto en Atresmedia por la potencial materialización del riesgo derivado de la gestión de autores musicales y de la relación del Grupo con la SGAE. Sin perjuicio de lo expuesto, con motivo de los hechos que se han descrito, por decisión del Consejo de Administración y con la tutela de la Comisión de Auditoría y Control, Atresmedia ha realizado de forma inmediata una completa revisión del área de negocio afectada, que ha supuesto, como efecto añadido, el diseño y la implantación de nuevos controles específicos, que incorporan la experiencia adquirida en los últimos meses. En los aspectos legales relacionados con esta revisión se ha contado con la intervención de asesores externos, especializados en materia penal.
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