Informe Anual de Gobierno Corporativo 2017

63 62. Que una vez atribuidas las acciones o las opciones o derechos sobre acciones correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros no puedan transferir la propiedad de un número de acciones equivalente a dos veces su remuneración fija anual, ni puedan ejercer las opciones o derechos hasta transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde su atribución. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición. Cumple parcialmente. Esta Recomendación es aplicable a la Sociedad parcialmente ya que el Plan de retribución con entrega de acciones vigente (en el que están incluidos el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado) no incluye la atribución de opciones o derechos sobre acciones, sino únicamente la entrega de un número máximo y previamente limitado de acciones. Por este motivo la explicación solo se refiere a la limitación para transmitir, en el plazo de los tres años siguientes a su atribución, acciones de la Sociedad equivalentes a dos veces la remuneración del consejero beneficiario, restricción que no está recogida en el Plan vigente aprobado por la Junta General ordinaria 2016. Según estaba previsto en el acuerdo adoptado por la Junta General, las acciones propias vinculadas al Plan debían comprarse, y así se hizo, de forma inmediata en el mercado bursátil y respetando un coste máximo de adquisición, equivalente al doble de la suma de la retribución fija en 2015 del conjunto de los beneficiarios. También señala el citado Plan de retribución variable que el cincuenta por ciento de las acciones adquiridas para su ejecución serán distribuidas entre los dos mencionados consejeros beneficiarios, en función de los criterios de reparto que acuerde al efecto el Consejo de Administración. A juicio de la Sociedad, el método para determinar el coste máximo del Plan, junto con el nivel de exigencia de los requisitos recogidos en él -tanto en términos de objetivos económicos, como de métricas de consecución y de tiempo mínimo de obligada permanencia por parte del beneficiario- limitan de forma significativa las expectativas sobre su completa consecución y la consecuente adjudicación del número máximo de acciones posible, reduciendo la expectativa de que el consejero finalmente perciba todas las acciones que podrían corresponderle, en caso de cumplimiento total de los objetivos fijados. Por tanto, se considera improbable que la retribución mediante entrega de acciones alcance el umbral del doble de la remuneración fija anual del consejero. No obstante, incluso en ese supuesto se considera que el diseño del Plan incluye requisitos de cumplimiento de objetivos, de plazo de ejecución y de garantías de devolución en favor de la Sociedad que aseguran su transparencia, objetividad, limitación de costes, ausencia de riesgos para la Sociedad y facilidad de supervisión y control por parte de los accionistas. Además, los objetivos del Plan están centrados en el medio plazo y mantienen una correlación razonable entre la retribución variable posible y los resultados efectivamente obtenidos por la Sociedad y sus accionistas, que son el fundamento y la referencia para su cuantificación. Por cuanto se ha expuesto la Sociedad considera que el Plan de Retribución variable con entrega de acciones cumple con la finalidad perseguida por la Recomendación, al menos en su mayor parte, aunque no la incorpore en sus términos estrictos. 63. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad. Cumple. 64. Que los pagos por resolución del contrato no superen un importe establecido equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios de rendimiento previamente establecidos. Cumple.

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