Informe Anual de Gobierno Corporativo 2017
5 A.11 Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007. Sí No X En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones: A.12 Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado comunitario. Sí No X En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera. B JUNTA GENERAL B.1 Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general. Sí No X B.2 Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales: Sí No X B.3 Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos . La modificación de los Estatutos Sociales es una competencia exclusiva de la Junta General de Accionistas (artículo 19 de los Estatutos Sociales), y se rige por lo dispuesto en la LSC, sin ninguna especialidad. Exige la concurrencia de los siguientes requisitos, establecidos en la Ley: Que los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma. Que se expresen en la convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse. Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. Que el acuerdo sea adoptado por la junta general de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 y 201 de la LSC. En todo caso, el acuerdo se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará, una vez inscrito, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. B.4 Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los del ejercicio anterior : Fecha junta general % de presencia física % en representación % voto a distancia Total Voto electrónico Otros 19/04/2017 0,04 61,05 0,00 18,71 79,8
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