Informe Anual de Gobierno Corporativo 2017

34 Imagina Media Audiovisual, S.L. UNIPREX, S.A.U. Comercial PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2.952 Imagina Media Audiovisual, S.L. SMARTCLIP HISPANIA, S.L.U. Comercial PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2.330 Imagina Media Audiovisual, S.L. ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A. Contractual PRESTACIÓN DE SERVICIOS 975 Imagina Media Audiovisual, S.L. SMARTCLIP MÉXICO, SAPI DE C.V. Comercial PRESTACIÓN DE SERVICIOS 353 Imagina Media Audiovisual, S.L. ATRESMEDIA CINE, S.L.U. Contractual PRESTACIÓN DE SERVICIOS 26 Imagina Media Audiovisual, S.L. UNIPREX TELEVISIÓN, S.L.U. Contractual PRESTACIÓN DE SERVICIOS 3 Imagina Media Audiovisual, S.L. ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A. Contractual RECEPCIÓN DE SERVICIOS 67.072 Imagina Media Audiovisual, S.L. ATRES ADVERTISING, S.L.U. Contractual RECEPCIÓN DE SERVICIOS 1.984 Imagina Media Audiovisual, S.L. UNIPREX TELEVISIÓN, S.L.U. Contractual RECEPCIÓN DE SERVICIOS 1.025 Imagina Media Audiovisual, S.L. ATRESMEDIA CINE, S.L.U. Contractual RECEPCIÓN DE SERVICIOS 218 D.4 Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones. En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal: No aplicable. D.5 Indique el importe de las operaciones realizadas con otras partes vinculadas . 217.560 miles de euros. D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos. Los mecanismos relativos a los conflictos de interés de los miembros del Consejo de Administración se encuentran regulados en el Reglamento del Consejo, concretamente en el artículo 34.3). En dicho Reglamento se establece que los consejeros deben comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la Sociedad. Si el conflicto fuera consecuencia de una operación entre el consejero y la Sociedad ésta sólo podrá realizarse con la autorización previa del propio Consejo, que a su vez habrá requerido el pronunciamiento al respecto de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En caso de conflicto, el consejero implicado se abstendrá de intervenir en la deliberación y decisión sobre la operación relacionada con el conflicto. Los consejeros afectados por el conflicto de intereses no podrán delegar su voto en la correspondiente sesión del Consejo de Administración y deberán ausentarse de la sala de reuniones mientras el Consejo vota y delibera al respecto. El Informe Anual de Gobierno Corporativo recogerá todas las situaciones de conflicto de intereses en las que se encuentren los consejeros de la Sociedad. Los consejeros deberán, asimismo, comunicar cualquier situación de conflicto de interés real o potencial que ellos o sus personas vinculadas (según se define en el artículo 231 de la LSC) pudieran

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