Informe Anual de Gobierno Corporativo 2017

30 Explique las funciones que tiene atribuidas esta comisión, describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma y resuma sus actuaciones más importantes durante el ejercicio. Su existencia está prevista en los Estatutos Sociales (art. 43), que establecen las normas de composición, funcionamiento y competencias desarrolladas por el Reglamento del Consejo (art. 25). Funciones:  Elevar al Consejo las propuestas relativas a los nombramientos de los Consejeros independientes e informar sobre las propuestas relativas al resto de Consejeros.  Informar sobre las necesidades del Consejo en la política de selección de sus miembros.  Evaluar las competencias y experiencia para formar parte del Consejo.  Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzarlo.  Organizar la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo para que se produzca de forma ordenada y planificada.  Informar sobre las normas que regulan la actividad de los órganos de administración.  Informar sobre las propuestas de nombramiento y separación de la alta dirección y sobre sus contratos.  Proponer al Consejo la política de retribuciones de los consejeros y de la alta dirección.  Informar y proponer la retribución individual y condiciones contractuales de los Consejeros ejecutivos.  Revisar la política de remuneraciones aplicada a los Consejeros y altos directivos.  Velar por que el asesoramiento externo prestado a la Comisión sea independiente.  Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en documentos corporativos.  Informar al Consejo sobre el Informe Anual de remuneraciones de los consejeros.  Seleccionar al asesor externo para la evaluación del Consejo. Organización y funcionamiento:  Formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, todos no ejecutivos.  Son designados por el Consejo de entre los administradores de la Sociedad, teniendo presentes los conocimientos, y experiencia de los consejeros y los cometidos propios de la Comisión. La mayoría son independientes.  El Presidente debe ser independiente y es nombrado por un máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegido por plazos de igual duración; su Secretario debe ser el del Consejo o, en su caso, el Vicesecretario.  En caso de ausencia del Secretario actúa como tal el miembro de la Comisión que esta misma designe de entre los asistentes.  Queda válidamente constituida cuando el número de miembros presentes o representados es superior al de ausentes y adopta sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. El voto del Presidente es dirimente.  A sus sesiones pueden asistir consejeros ejecutivos y cualquier empleado o directivo de la Sociedad, cuando así lo acuerden de forma expresa sus miembros. La Comisión convoca anualmente al Director General Corporativo para que informe sobre la ejecución de la política de retribución variable de los directivos y consejeros.

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